domingo, 19 de febrero de 2017

¿Qué pasa si el casero necesita la vivienda?

Son muchos los caseros e inquilinos que no saben cómo funcionan las reglas del alquiler cuando un casero necesita la vivienda alquilada,¿puede recuperarla ipto facto?Aquí está la respuesta.

La respuesta está en función del tipo del alquiler a que se refiera

1. A) Contratos firmados antes de 1/1/1995

Resumiendo mucho se puededecir que el casero puede dr por terminado el contrato por este motivo,sin sujetarse a plazos,pero debe acreditar la necesidad ,dar un plazo previo al inquilino e indemnizarlo.Dada la complejidad del sistemaes más que recomendable acudir a un Abogado tanto si se es casero,para iniciar el procedimiento ,como si se es inquilino para contestar.

2.B) Contratos firmados entre 1/1/1995 y 6/6/ 2013

El casero,para poder dar por terminado el alquiler por necesitar esa vivienda para él o familiares directo debe haberlo previsto en el contrato.

3.C) Contratos firmados a partir de 6/6/2013

No es preciso que se haya previsto en el contrato está posibilidad,sin embargo puesto que la Ley dice:No procederá la prórroga obligatoria del contrato si,una vez transcurrido el primer año de duración del mismo....,es evidente que el casero ha de esperar cuando menos a que se cumpla el primer año antes de requerir esa vivienda por necesidad.

Sin embargo conviene subrayar que en los tres casos se está hablando de denegación de prórroga obligatoria porparte del casero ,con lo cual y debido a la mala redacción de la ley,puede interpretarse que,por elemplo,si el casero tiene esa necesidad en el mes décimo tercero deberá esperar hasta que cumpla la segunda prórroga.

En los supuestos B y C) el casero está obligado a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses so pena de readmitir al inquilino otro tres años y pagarle los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o bien indemnizarle con una cantidad equivalente a una mensualida por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

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