martes, 10 de abril de 2018

Renta 2017,el tratamiento fiscal de la vivienda alquilada

El inicio de la campaña de la Renta 2017 levanta dudas sobre el tratamiento fiscal de las viviendas alquiladas. Aquí resuelvo las mas populares.

Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas IPRF ( Renta 2017) ,aunque no haya habido grandes novedades,parece conveniente tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el titulo de este trabajo,para evitar desagradables sorpresas.

En primer lugar hay que subrayar que la deducción, desgravación en el lenguaje popular,por adquisición o por alquiler de vivienda habitual,están  suprimidas,con carácter general,aunque se mantengan transitoriamente para quienes venían disfrutándolas con anterioridad a la supresión.

Es cierto también que en algunas comunidades autónomas mantienen la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

PARA CASEROS

Llegados a este punto hay señalar que legalmente (  Art.68.1.3 Ley IPRF ) vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuando de tres anos.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando,a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,tales como separación matrimonial,traslado laboral,obtención de primer empleo o de mas ventajoso u otras análogas.

Residencia habitual : Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un ano natural.

Quiere esto decir que un contribuyente que, por haber adquirido su vivienda habitual antes de 1.1.2013 , este disfrutando de la deducción hoy suprimida ,decida o se vea obligado a poner en alquiler esa vivienda, perderá el derecho a la deducid.

Es un craso error mantenerse empadronado en esa vivienda,para simular que nada ha cambiado ,continuar deduciendo y confiar en que el inquilino no va a declarar ese alquiler,puesto que no tiene beneficio alguno por ese alquiler.

Antes todo esa vivienda es el domicilio fiscal del inquilino y bastara que lo haga constar en su declaración de Renta para alertar a la Agencia Tributaria de que ha que ha dejado de ser la vivienda habitual del propietario,aunque permanezca empadronado en ella.

Por otra parte agravara ostensiblemente el incumplimiento de la obligación de declarar los alquileres percibidos ,ya que aparte de los intereses y sanción que se impondrán al contribuyente infractor, no se le permitirá acogerse a la reducción de esos alquileres ,con el consecuente incremento de la presión fiscal que no hubiera tenido ,de haber cumplido su obligación de declarar en el tiempo oportuno.

PARA INQUILINOS

En otro orden de ideas hay que recordar que quienes estén disfrutando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, por tener un contrato anterior a 1.1.2015 , no la perderán si se ven obligados a negociar un nuevo contrato sobre esa vivienda al agotarse la duración del anterior y sus prorrogas,en tal caso,como señala la Dirección General de Tributos ,se considera a estos solos efectos,como continuación del anterior,por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

Por ultimo los contribuyentes que pretendan acogerse a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, deben comprobar que su casero ha depositado la fianza legal en la oficina correspondiente,ya que ,si no ha sido asi, se exponen a una " paralela" que le de baja esa deducción con los intereses y sanción correspondiente.
Fuente:www.enalquiler.com






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