martes, 9 de mayo de 2017

El Gobierno promete ayudas al alquiler para jóvenes hasta 35 años

Los jóvenes de hasta 35 años que cumplan los requisitos que detallo más abajo podrán acceder a unas nuevas ayudas al alquiler se el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se lleva a la práctica tal como lo ha presentado hoy el ministro de Fomento,Íñigo de la Serna.

El borrador del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 incluye una promesa para los más jóvenes.Es un nuevo programa para ayudas a que las personas de hasta 35 años puedan acceder al alquiler o la compra de vivienda si cumplen los requisitos que detallo más abajo.Así lo ha prometido hoy el ministro de Fomeno ,Íñigo de la Serna ,en la presentación de este plan que trasladará mañana a Comunidades Autónomas,ayuntamientos y la resto del sector.

AYUDAS AL ALQUILER Y COMPRA PARA JÓVENES

1.-Quiénes pueden solicitar la ayuda

Jóvenes de hasta 35 años(en el momento de la solicitud)

2.-Cuánto es el importe de la ayuda

-Alquiler:

-Hasta el 50% del alquiler mensual.
-Para alquileres entre 600 y 900 €/mes un incremento de hasta el 30%(en este tramo)
-El alquiler debe ser por 3 años.

-Compra:

Hasta 10.800€ com el limite del 20% del precio de adquisición.
3.-Requisitos para acceder a la ayuda
-Ingresos inferiores a 3 IPREM

-Alquiler:

-Igual o inferior a 600€/mensual (hasta 900€ en casos justificados)
-Constituir residencia habitual y permanente durante el periodo de ayuda
-No ser propietario o usufrictuario de una vivienda en España(exepto no disponibilidad por separación,divorcio o causas ajenas a su voluntad)

Adquisición

-Constituir residencia habitual y permanente durante minimo 5 años
-No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación divorcio o causas ajenas a su voluntad)

Mejoras en las ayudas al alquiler para personas con dificultades económicas

El borrador del Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 mantiene las ayudas al alquiler para personas con dificultades económicas que ya existian en los anteriores planes e incluye algunas mejoras.

1.-Quiénes pueden solicitar la ayuda

-Personas con ingresos ( de la unidad  de convivencia) inferiores a 3 IPREM
- La vivienda arrendada ha de ser domicilio habitual y permanente
- No pueden ser propietarios o usufructuarios de otra vivienda salvo acreditación de no disponibilidad de la misma por causa ajena a su voluntad

2.- Importe de la ayuda

-Hasta el 40% de la renta de alquiler.

Se incrementa la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016 al suprimir el limite de 2.400€/año.

3.-Plazo

-3 años
Se incrementa el plazo de la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016,ya que en éste último se concedía por un año prorrogable por otro más.

4.- Límite de lo que se paga de alquiler

-Igual o superior a 600€ (o hasta 900€ en caso justificados)

Se incrementa la renta mensual máxima que permite el acceso a la ayuda respeto del Plan Estatal 2013-2016 hasta un máximo de 900€/mes en caso justificados.En el Plan 2013-2016 el limite de 600€/mes no se podia superar en ningún caso."En ciudades como Barcelona ,Ibiza o Madrid el precio del alquiler está subiendo y la cifra de 600 euros puede no ser real" , afirmó De la Serna durante la presentación de plan
Fuente:www.enalquiler.com




lunes, 1 de mayo de 2017

Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en Catalunya

Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler 2017 en Catalunya.Aqui te decimos los requisitos que debes cumplir, qué papeles necesitas y dónde prestar tu solicitud.
La Generalitat de Catalunya acaba de abrir la convocatoria para las ayudas al alquiler 2017.Si eres titular de un contrato de alquiler ,pagas entre 350€ y 600€ al mes de alquiler ( dependiendo de la zona) y tienes unos ingresos limitados,puedes solicitar esta subvención que paga hasta el 40% de tu alquiler (hasta 200euros mensual durante un año).Aqui tienes todos los detalles.

REQUISITOS PARA SOLICITARLA

1.- Tener residencia legal en Catalunya.

2.- Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para pagar el alquiler y que no sobrepasen los limites establecidos en las bases de la convocatoria.

El requisito de ingresos de la unidad de convivencia viene marcado por el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña(IRSC) y se establece en función de las personas que viven en el mismo domicilio.Asi ,el limite máximo de ingresos es de 0,94 veses el IRSC en el caso de una persona adulta,y se añade 0,46 veces el IRSC para cada persona adicional de 14 años o más y 0,28 veces el IRSC para cada persona adicional menor de 14 años.Si tienes dudas sobre cómo calcular esto puedes acercarte a cualquier oficina de Habitatge de la Generalitat de Catalunya para que hagan el cálculo contigo.
Este límite de ingresos no se aplica en los supuestos de victimas del terrorismo.

3.- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda  que sea el domicilio habitual y permanente del solicitante.Hay que estar empadronado en esa vivienda.

4.- No pagar un alquiler mensual superior a :

Barcelona ciudad : 600 €
Demarcación de Barcelona : 600 €
Demarcaciones de Girona y Tarragona :450€
Demarcaciones de Lleida : 400€
Demarcaciones de les Terres de l`Ebre: 350€

5.- Tener domiciliado el cobro de la ayuda en una entidad financiera.

6.- Estar al corriente del pago de alquiler en el momento de presentar la solicitud.

7.- Pagar el alquiler por transferencia bancaria ,recibo domiciliado ,ingresos en cuenta o recibo emitido por la persona administradora de la finaca,como minimo a partir del mes siguiente a la  fecha de presentación de la solicitud.

8.- No estar sujeto a ninguno de los supuestos de prohibición para recibir subvenciones según los establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre ,general de subvenciones.

9.- Cumplir las obligaciones tributarias del Estado y la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social(se comprobará).

Se pueden aciger todas las personas titulares de un contrato de arrendamiento y que cumplan los reqiusitos establecidos sobre el precio del alquiler objeto de subvención y los ingresos de la renta familiar.El importe de esta ayuda corresponde al 40% del precio del alquiler mensual y puede llegar a un máximo de 200 euros mensuales,o sea 2.400 euros anuales.

Con respecto a los requisitos sobre el precio del alquiler ,el limite mensual para las viviendas de la demarcación de Barcelona no puede superar los 600€ ; en el caso de Tarragona y Girona es de 450€ ; en Lérida se ha establecido un máximo de 400 € y en las Tierras del Ebro el  tope es el importe de 350 € mensuales.

QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR

Debes presentar la solicitud de la ayuda ,junto con la siguiente documentación que acredita que cumples los requisitos exigidos para recibir la ayuda:

1.- DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente del solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia.En el caso de que algún miembro de la unidad de conviencia no tenga DNI/NIF/ NIE deberáaportar la documentación de identificación que tenga.En el caso de personas que acaban de llegar y obtenido el DNI,ha hacer constar en la solicitud su anterior documento de identificación NIE.

2.- Certificado o volante de convivencia que acredite que el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.

3.- Justificante de los ingresos del solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.Según el caso,hay que acreditarlo así:

-Declaración de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF) correspondiente al periodo imposotivo inmediatamente anterior (ejemplo 2015),con el término de prentación vencido en la fecha de presentación del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que estén en edad  laboral.

Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Adminitración Tributaria y con un informe de vida laboral o el  correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación,si hay miembros de la  unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.

En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la  unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la forma anterior o en los ingresos de la declaración de la renta no se cumple el requisito de tener unos ingresos minimos para pagar el alquiler o hayan tenido un cambio significado de los ingresos respecto al periodo general a justificar,lo hará por medio de una declaración responsable.

4.-Informe sobre la situación socioeconómica,emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradas para la gestión de estas prestaciones ,en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten por el medio de una declaración responsable.

5.-Libre de familia,si es necesario.

6.-Contrato de alquiler de la vivienda a nombre del solicitante.En el caso de que el contrato sea efectivo a partir del 1 de junio de 2013,acreditación del cumplimiento por parte del inquilino del pago de la fianza al casero según marga la legislación vigente.

En el caso de que la pesona solicitante que viva en la vivienda  sea el cónyuge de la persona titular del contrato,ha de aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso de la vivienda.
En el caso de alquileres que no se hayan documentado con contratos,para acreditar la condición de inquilino,el solicitante sólo necesitara presentar los recibos mensuales del pago del alquiler.

En el caso de mujeres victimas de violencia de género,que como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente,se les podrá reconocer el derecho a cobrar la ayuda si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.

7.- Todos los recibos de alquiler correspondientes a 2017 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.Los recibos,a partir como minimo del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud han de ser por transferencia bancaria,recibo domiciliado,ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos ha de constar el  nombre del inquilino,del casero,el concepto y el importe.

8.- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante de la ayuda con los datos bancarios de la cuenta donde se ha de ingresar la ayuda.

9.- Acreditación del Departamento de Trabajo,Asuntos Sociales y Familias en el  caso de personas con discapacidad.
10.-
Documentación acreditativa del proceso de desalojo o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros  procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido al vivienda donde se haya vivido anteriormente,como puede ser una dación en pago.

11.- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, deberá aportar pruba cualificada según el articulo 33 de la Ley 5/2008, de 24 d`abril,del  derecho de la mujeres a eradicar la violencia machista.

13.- Acreditación de ser víctima de terrorismo o de amenazas mediante una resolución del Ministerio del Interior o la sentencia judicial firme.

14.- Titulo de familia numerosa vigente.

15.- Titulo de familia monoparental vigente.

16.-Documentación acreditativa de ser personas joven extutelada.

17.- Documentación acreditativa para reunir las condiciones para ser sujeto del Plan de Protección Internacional de Catalunya,según al acuerdo del Gobierno del 28 de enero de 2014.

En todos los supuestos expuestos,la Agéncia de l´Habitatge de Catalunya puede solicitar directamente o a través de las entidad colaboradas en la gestión de estas subvenciones la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

*No es necesario llevar esa documentación si han autorizado expresamente al órgano gestor de la ayuda a que obtengadirectamente y de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de las ayudas.

Qué plazos hay para presentar la solicitud y dónde hacerlo

La solicitud se puede presentar de 19 de abril al 19 junio de 2017.

Si haces la presentación de la solicitud de forma presencial,debes ir a :

Si eres inquilino de una vivienda administrada por administraciones,empresas publicas o entidades sin ánimo de lucro,puedes presentar tu solicitud en la sede de esa entidad.

También puedes ir a los puntos establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 ,de 26 de noviembre ,de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el articulo 25 de la Ley 26/2010,de 3 de agosto,de régim juridico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Fuente:blog.enalquiler.com