El inicio de la campaña de la Renta 2017 levanta dudas sobre el tratamiento fiscal de las viviendas alquiladas. Aquí resuelvo las mas populares.
Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas IPRF ( Renta 2017) ,aunque no haya habido grandes novedades,parece conveniente tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el titulo de este trabajo,para evitar desagradables sorpresas.
En primer lugar hay que subrayar que la deducción, desgravación en el lenguaje popular,por adquisición o por alquiler de vivienda habitual,están suprimidas,con carácter general,aunque se mantengan transitoriamente para quienes venían disfrutándolas con anterioridad a la supresión.
Es cierto también que en algunas comunidades autónomas mantienen la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
PARA CASEROS
Llegados a este punto hay señalar que legalmente ( Art.68.1.3 Ley IPRF ) vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuando de tres anos.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando,a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,tales como separación matrimonial,traslado laboral,obtención de primer empleo o de mas ventajoso u otras análogas.
Residencia habitual : Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un ano natural.
Quiere esto decir que un contribuyente que, por haber adquirido su vivienda habitual antes de 1.1.2013 , este disfrutando de la deducción hoy suprimida ,decida o se vea obligado a poner en alquiler esa vivienda, perderá el derecho a la deducid.
Es un craso error mantenerse empadronado en esa vivienda,para simular que nada ha cambiado ,continuar deduciendo y confiar en que el inquilino no va a declarar ese alquiler,puesto que no tiene beneficio alguno por ese alquiler.
Antes todo esa vivienda es el domicilio fiscal del inquilino y bastara que lo haga constar en su declaración de Renta para alertar a la Agencia Tributaria de que ha que ha dejado de ser la vivienda habitual del propietario,aunque permanezca empadronado en ella.
Por otra parte agravara ostensiblemente el incumplimiento de la obligación de declarar los alquileres percibidos ,ya que aparte de los intereses y sanción que se impondrán al contribuyente infractor, no se le permitirá acogerse a la reducción de esos alquileres ,con el consecuente incremento de la presión fiscal que no hubiera tenido ,de haber cumplido su obligación de declarar en el tiempo oportuno.
PARA INQUILINOS
En otro orden de ideas hay que recordar que quienes estén disfrutando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, por tener un contrato anterior a 1.1.2015 , no la perderán si se ven obligados a negociar un nuevo contrato sobre esa vivienda al agotarse la duración del anterior y sus prorrogas,en tal caso,como señala la Dirección General de Tributos ,se considera a estos solos efectos,como continuación del anterior,por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
Por ultimo los contribuyentes que pretendan acogerse a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, deben comprobar que su casero ha depositado la fianza legal en la oficina correspondiente,ya que ,si no ha sido asi, se exponen a una " paralela" que le de baja esa deducción con los intereses y sanción correspondiente.
Fuente:www.enalquiler.com
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martes, 10 de abril de 2018
martes, 19 de septiembre de 2017
Mi alquiler termina y mi casero quiere subirme 200 euros al mes,¿Puede hacerlo?
Alquilé un piso en noviembre 2012 por 500 euros mensuales y me vence ahora el contrato.El arrendador quiere renovar por 3 años más con una subida de 200 euros.¿Puede obligarme a esta subida tan desproporcionada y abusiva o hay un límite?
De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos(LAU),"la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes".Por su parte,el artículo 10 del mismo cuerpo normativo establece:"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato,o de cualquiera de sus prórrogas,una vez transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel,ninguna de las partes hubiese notificada a la otra ,al menos con 30 dias de antelación a aquella fecha ,su voluntad de no renovarlo,el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más".
En el presente caso,se trata de un contrato con una duración de cinco años,por lo tanto ,si al momento del vencimiento del contrato el arrendador comunica con al menos 30 dias de antelación la voluntad de no renovarlo ,el mismo se da por terminado ,pudiendo suscribirse un nuevo contrato con condiciones distintas.
Las partes son libres de pactar la renta ,así lo establece el artículo 17 de la LAU,señalando que 2la renta será la que libremente estipulen las partes",por lo tanto ,las partes tienen libertad para pactar las condiciones económicas que están dispuestas a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble.
Vivir en Barcelona y comprar casa en Galicia
Soy de Barcelona y voy a comprar un piso en Galicia de segundo mano.
¿Puedo hacer todos los trámites en Barcelona y escriturar aquí o tengo que ir a Galicia a firmar ante notario?Por otro lado ,no tiene certificado energético,¿debería tenerlo?
Puede realizar la compraventa ante notario en cualquier lugar,no siendo preciso que se traslade a Galicia para ello.Esto quiere decir que puede realizar al firma del contrato de compraventa ante un notario en su ciudad.
No obstante,la inscripción de la compraventa debe realizarse en la oficina registral donde radique la finca ,en este caso sería Galicia.La presentación de los documentos se puede realizar directamente por el comprador o bien por una gestoría,o incluso por la notaría,si esta última presta servicios de gestión o bien de forma telemática.
Asimismo ,hay que tener en cuenta los impuestos que deben liquidarse al adquirir una vivienda de segunda mano ,en este el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,que deberá abonarse en la comunidad donde radica el inmueble.
En los que recpecta al certifiado energético,en virtud del Real Decreto 235/2013 ,de 5 de abril,el promotor o vendedor de una vivienda debe disponer obligatoriamente del certificado de eficiencia para la venta o alquiler de la misma,debiendo entregar dicho documento al comprador o mostrarlo al nuevo inquilino.
El certificado de eficiencia energética permite conocer el consumo energético de un inmueble,ya se trate de un edificio,vivienda o local,y otorga una calificación en función del grado de eficiencia.Mediante el mismo,se persigue conseguir una mayor eficiencia energética de los inmuebles,si bien es un documento informativo y no vinculante.
Sin embargo,sí que es obligatorio disponer del mismo ,y por ello el art.18 del real decreto dispone que no tenerlo "se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios" y conlleva la imposición de una sanción.
Fuente:blogs.elconfidencial.com
martes, 13 de junio de 2017
¿Puede el Ayutamiento desahuciar a sus inquilinos como cualquier casero?
¿Puede una empresa pública desahuciar a sus inquilinos como cualquier casero?La respuesta corta es No.Abajo dejo los argumentos del Tribunal Supremo en un caso concreto.
Pudiera parecer que la respuesta afirmativa no necesita razonamiento alguno,sin embargo el Tribunal Supremo en reciente sentencia,12 de mayo de 2017, desestima le demanda de desahucio por fin de contrato,expiración del plazo,formulada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,contra sus inquilinos.
Considera el Supremo que efectivamente el plazo de duración pactado en el contrato se ha cumplido y asi mismo el casero,Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVSM),ha preavisado correctamente el fin de contrato.
Sin embargo el contrato que se pretende dar por terminado,suscrito el 20 de junio de 2005 ,se refiere a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y el mismo aparecen dos cláusulas contradictorias.
En una se dice que la duración del contato será de dos años,sin embargo,se prorrogará por periodo bianuales ,en el caso de que el arrendatario continúe reuniendo el requisito exigido en el Art. 1 del Decreto 100/1986,de 22 de octubre.Este requisito se refiere a personas cuyos ingresos anuales,unidos a los de los familiares que con ellas convien ,sean inferiores a 2,5 veses el salario minimo interprofesional anual.
En la otra se afirma que las partes podrán dar por terminado el presente contrato,avisando mutuamente con un mes de antelación ,cuando las leyes lo permiten.
La EMVSM fundamenta el desahucio en que la ley de arrendamientos urbanos señala que la duración de los contratos será libremente pactada por las partes,y por tanto permite al arrendador dar por terminado el contrato,conforme a esta última cláusula ,ya que en la actualidad no se admiten alquileres de duración ilimitada en el tiempo a voluntad del inquilino.
El inquilino Supremo hace suya la sentencia de primera instancia en la que esa contradicción debe resolverse a fovor del inquilino que nada ha tenido que ver con la redacción del contrato ni ha ocasionado la aparente oscuridad o contradicción,de lo que deduce que la duración del contrato es de quince años,conforme al articulo 6 del Decreto 100/1986.
Recuerda el Supremo que la Disposición Adicional Primera,apartado 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/ 1994,mantiene la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto,entre otras cosas,al plazo de duración del contrato,y, en el presente caso,la duración del contrato y su prórroga estácontenida en las estipulaciones Segunda y Tercera del contrato,asi como en el articulo 3 del Decreto 100/1986.
Conviene destacar lo que señala referido articulo 6 : Transcurridos quince años de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública ,el organismo titular las ofrecerá en venta a los inquilinos por grupos,edificios o unidades funcionalmente independientes.
En definitiva la sentencia declara que no ha lugar al desahucio y condena a la EMVSM a las costas causadas en primera instancia y en apelación.
Fuente:www.enalquiler.com
Pudiera parecer que la respuesta afirmativa no necesita razonamiento alguno,sin embargo el Tribunal Supremo en reciente sentencia,12 de mayo de 2017, desestima le demanda de desahucio por fin de contrato,expiración del plazo,formulada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,contra sus inquilinos.
Considera el Supremo que efectivamente el plazo de duración pactado en el contrato se ha cumplido y asi mismo el casero,Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVSM),ha preavisado correctamente el fin de contrato.
Sin embargo el contrato que se pretende dar por terminado,suscrito el 20 de junio de 2005 ,se refiere a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y el mismo aparecen dos cláusulas contradictorias.
En una se dice que la duración del contato será de dos años,sin embargo,se prorrogará por periodo bianuales ,en el caso de que el arrendatario continúe reuniendo el requisito exigido en el Art. 1 del Decreto 100/1986,de 22 de octubre.Este requisito se refiere a personas cuyos ingresos anuales,unidos a los de los familiares que con ellas convien ,sean inferiores a 2,5 veses el salario minimo interprofesional anual.
En la otra se afirma que las partes podrán dar por terminado el presente contrato,avisando mutuamente con un mes de antelación ,cuando las leyes lo permiten.
La EMVSM fundamenta el desahucio en que la ley de arrendamientos urbanos señala que la duración de los contratos será libremente pactada por las partes,y por tanto permite al arrendador dar por terminado el contrato,conforme a esta última cláusula ,ya que en la actualidad no se admiten alquileres de duración ilimitada en el tiempo a voluntad del inquilino.
El inquilino Supremo hace suya la sentencia de primera instancia en la que esa contradicción debe resolverse a fovor del inquilino que nada ha tenido que ver con la redacción del contrato ni ha ocasionado la aparente oscuridad o contradicción,de lo que deduce que la duración del contrato es de quince años,conforme al articulo 6 del Decreto 100/1986.
Recuerda el Supremo que la Disposición Adicional Primera,apartado 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/ 1994,mantiene la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto,entre otras cosas,al plazo de duración del contrato,y, en el presente caso,la duración del contrato y su prórroga estácontenida en las estipulaciones Segunda y Tercera del contrato,asi como en el articulo 3 del Decreto 100/1986.
Conviene destacar lo que señala referido articulo 6 : Transcurridos quince años de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública ,el organismo titular las ofrecerá en venta a los inquilinos por grupos,edificios o unidades funcionalmente independientes.
En definitiva la sentencia declara que no ha lugar al desahucio y condena a la EMVSM a las costas causadas en primera instancia y en apelación.
Fuente:www.enalquiler.com
martes, 9 de mayo de 2017
El Gobierno promete ayudas al alquiler para jóvenes hasta 35 años
Los jóvenes de hasta 35 años que cumplan los requisitos que detallo más abajo podrán acceder a unas nuevas ayudas al alquiler se el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se lleva a la práctica tal como lo ha presentado hoy el ministro de Fomento,Íñigo de la Serna.
El borrador del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 incluye una promesa para los más jóvenes.Es un nuevo programa para ayudas a que las personas de hasta 35 años puedan acceder al alquiler o la compra de vivienda si cumplen los requisitos que detallo más abajo.Así lo ha prometido hoy el ministro de Fomeno ,Íñigo de la Serna ,en la presentación de este plan que trasladará mañana a Comunidades Autónomas,ayuntamientos y la resto del sector.
AYUDAS AL ALQUILER Y COMPRA PARA JÓVENES
1.-Quiénes pueden solicitar la ayuda
Jóvenes de hasta 35 años(en el momento de la solicitud)
2.-Cuánto es el importe de la ayuda
-Alquiler:
-Hasta el 50% del alquiler mensual.
-Para alquileres entre 600 y 900 €/mes un incremento de hasta el 30%(en este tramo)
-El alquiler debe ser por 3 años.
-Compra:
Hasta 10.800€ com el limite del 20% del precio de adquisición.
3.-Requisitos para acceder a la ayuda
-Ingresos inferiores a 3 IPREM
-Alquiler:
-Igual o inferior a 600€/mensual (hasta 900€ en casos justificados)
-Constituir residencia habitual y permanente durante el periodo de ayuda
-No ser propietario o usufrictuario de una vivienda en España(exepto no disponibilidad por separación,divorcio o causas ajenas a su voluntad)
Adquisición
-Constituir residencia habitual y permanente durante minimo 5 años
-No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación divorcio o causas ajenas a su voluntad)
Mejoras en las ayudas al alquiler para personas con dificultades económicas
El borrador del Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 mantiene las ayudas al alquiler para personas con dificultades económicas que ya existian en los anteriores planes e incluye algunas mejoras.
1.-Quiénes pueden solicitar la ayuda
-Personas con ingresos ( de la unidad de convivencia) inferiores a 3 IPREM
- La vivienda arrendada ha de ser domicilio habitual y permanente
- No pueden ser propietarios o usufructuarios de otra vivienda salvo acreditación de no disponibilidad de la misma por causa ajena a su voluntad
2.- Importe de la ayuda
-Hasta el 40% de la renta de alquiler.
Se incrementa la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016 al suprimir el limite de 2.400€/año.
3.-Plazo
-3 años
Se incrementa el plazo de la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016,ya que en éste último se concedía por un año prorrogable por otro más.
4.- Límite de lo que se paga de alquiler
-Igual o superior a 600€ (o hasta 900€ en caso justificados)
Se incrementa la renta mensual máxima que permite el acceso a la ayuda respeto del Plan Estatal 2013-2016 hasta un máximo de 900€/mes en caso justificados.En el Plan 2013-2016 el limite de 600€/mes no se podia superar en ningún caso."En ciudades como Barcelona ,Ibiza o Madrid el precio del alquiler está subiendo y la cifra de 600 euros puede no ser real" , afirmó De la Serna durante la presentación de plan
Fuente:www.enalquiler.com
AYUDAS AL ALQUILER Y COMPRA PARA JÓVENES
1.-Quiénes pueden solicitar la ayuda
Jóvenes de hasta 35 años(en el momento de la solicitud)
2.-Cuánto es el importe de la ayuda
-Alquiler:
-Hasta el 50% del alquiler mensual.
-Para alquileres entre 600 y 900 €/mes un incremento de hasta el 30%(en este tramo)
-El alquiler debe ser por 3 años.
-Compra:
Hasta 10.800€ com el limite del 20% del precio de adquisición.
3.-Requisitos para acceder a la ayuda
-Ingresos inferiores a 3 IPREM
-Alquiler:
-Igual o inferior a 600€/mensual (hasta 900€ en casos justificados)
-Constituir residencia habitual y permanente durante el periodo de ayuda
-No ser propietario o usufrictuario de una vivienda en España(exepto no disponibilidad por separación,divorcio o causas ajenas a su voluntad)
Adquisición
-Constituir residencia habitual y permanente durante minimo 5 años
-No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación divorcio o causas ajenas a su voluntad)
Mejoras en las ayudas al alquiler para personas con dificultades económicas
El borrador del Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 mantiene las ayudas al alquiler para personas con dificultades económicas que ya existian en los anteriores planes e incluye algunas mejoras.
1.-Quiénes pueden solicitar la ayuda
-Personas con ingresos ( de la unidad de convivencia) inferiores a 3 IPREM
- La vivienda arrendada ha de ser domicilio habitual y permanente
- No pueden ser propietarios o usufructuarios de otra vivienda salvo acreditación de no disponibilidad de la misma por causa ajena a su voluntad
2.- Importe de la ayuda
-Hasta el 40% de la renta de alquiler.
Se incrementa la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016 al suprimir el limite de 2.400€/año.
3.-Plazo
-3 años
Se incrementa el plazo de la ayuda respecto del Plan Estatal 2013-2016,ya que en éste último se concedía por un año prorrogable por otro más.
4.- Límite de lo que se paga de alquiler
-Igual o superior a 600€ (o hasta 900€ en caso justificados)
Se incrementa la renta mensual máxima que permite el acceso a la ayuda respeto del Plan Estatal 2013-2016 hasta un máximo de 900€/mes en caso justificados.En el Plan 2013-2016 el limite de 600€/mes no se podia superar en ningún caso."En ciudades como Barcelona ,Ibiza o Madrid el precio del alquiler está subiendo y la cifra de 600 euros puede no ser real" , afirmó De la Serna durante la presentación de plan
Fuente:www.enalquiler.com
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