martes, 17 de abril de 2018

Que impuestos debe pagar el inquilino?

Ademas de pagar cada mes el alquiler,el inquilino también debe pagar unos impuestos.¿Cuales son?Aquí te los explicamos.

Cuando un inquilino comienza a buscar una vivienda de alquiler donde instalarse,antes de hacerlo tiene que marcar un presupuesto donde determine que cantidad de dinero va a destinar a este aspecto.

Los expertos de este sector recomiendan que el coste total arrendamiento no supere el  30% de los ingresos mensuales,ya que pueden surgir facturas inesperadas que reduzcan sensiblemente la capacidad de gasto.

Por ello,ante de decir que si a un inmueble es necesario que tener muy claros,aparte de la renta,cuales van a ser los gastos que van a surgir.Una parte importante de esos,son los impuestos a los que el inquilino esta obligado a hacer frente.

Los principales gravamenes para que poder hacer los cálculos de una manera correcta, evitando sorpresas a posteriori son estos:

TASA DE BASURAS

Este impuesto es municipal,es decir,depende de cada consistorio cobrarlo, o no ,y , en los casos afirmativos ,este organismo sera el encargado de determinar la cuantía de este.

Este gravamen viene a cubrir el coste que supone la recogida de basuras generadas en los domicilios particulares y , por ello ,el encargado de sufragarlo es la persona que lo disfruta,es decir, el inquilino que esta residiendo en esos momentos en la vivienda.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ( ITP )

Aunque es un impuesto desconocido para muchos inquilinos, cada vez son mas los que saben en que consiste el ITP.

En este gravamen, al que tiene que hacer frente el habitante de la vivienda, se cobra el alquiler de la vivienda, porque la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa,es decir, la ley lo ve así porque el inquilino,en el momento que alquila la vivienda, esta adquiriendo el derecho a usar la vivienda por un periodo determinado de tiempo, a cambio de una prestación económica.

Este impuesto es autonómico y es la administración de cada Comunidad Autónoma la que se encarga de recaudarlo y de fijar una tarifa ,dependiendo del tiempo contratado.
El importe que tiene que saldar el inquilino de una vivienda de alquiler se obtiene aplicando a la base liquidable ( la cuantía total de la renta de todos los años por los que haya firmado el contrato ) y el precio que haya fijado cada territorio, si esta existiera, abonandolo solo una vez en cada uno de los contratos.

En Madrid, donde el impuesto data desde 1993, aunque no se empezó a solicitar hasta hace dos años; la cuantía del gravamen esta dividida en varios tramos,según lo especificado en el articulo 12 del real decreto legislativo 1/ 1993. 

Los mas comunes son: si el importe total del arrendamiento esta entre los 1.923,35 y los 3.846,48 el inquilino tiene que abonar 14,22 euros en concepto de ITP.

En el caso de que el coste se encuentre entre los 3.846,49 y los 7.692,95 el gravamen subiría hasta los 30,77.

Para los alquileres que superen los 7.692,96 , el impuesto sera de 0,024040 euros por cada 6,01 euros.
El plazo que tiene los inquilinos para poder abonar este importe también esta limitado.En la norma se especifica que se el arrendatario quien esta obligado a pagarlo y que tiene que hacerlo mediante documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los siguientes 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Un punto al que también que prestarle atención los propietarios , ya que , si el arrendador cobra el primer mes y el habitante de su vivienda no ha hecho frente  al pago,el dueño de la vivienda sera el responsable subsidiario.

La mejor manera para entenderlo es explicarlo con un breve ejemplo.

Si un inquilino ha alquilado una vivienda en Madrid durante tres años con una renta mensual de 750 euros, la cuantía total de la renta sera de 27.000 euros ( 750 × 36= 27.000) , a la que había que aplicarle la tarifa establecida en cada comunidad ( si la hubiera ) y en el caso de Madrid habría que aplicar el ultimo de los tramos,entonces el gravamen que tiene que pagar son 107,99 euros. (27.000/ 6,01= 4.492,51   4.492,51 x 0,024040=107,99 euros).
Fuente:www.enalquiler.com


martes, 10 de abril de 2018

Renta 2017,el tratamiento fiscal de la vivienda alquilada

El inicio de la campaña de la Renta 2017 levanta dudas sobre el tratamiento fiscal de las viviendas alquiladas. Aquí resuelvo las mas populares.

Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas IPRF ( Renta 2017) ,aunque no haya habido grandes novedades,parece conveniente tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el titulo de este trabajo,para evitar desagradables sorpresas.

En primer lugar hay que subrayar que la deducción, desgravación en el lenguaje popular,por adquisición o por alquiler de vivienda habitual,están  suprimidas,con carácter general,aunque se mantengan transitoriamente para quienes venían disfrutándolas con anterioridad a la supresión.

Es cierto también que en algunas comunidades autónomas mantienen la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

PARA CASEROS

Llegados a este punto hay señalar que legalmente (  Art.68.1.3 Ley IPRF ) vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuando de tres anos.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando,a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,tales como separación matrimonial,traslado laboral,obtención de primer empleo o de mas ventajoso u otras análogas.

Residencia habitual : Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un ano natural.

Quiere esto decir que un contribuyente que, por haber adquirido su vivienda habitual antes de 1.1.2013 , este disfrutando de la deducción hoy suprimida ,decida o se vea obligado a poner en alquiler esa vivienda, perderá el derecho a la deducid.

Es un craso error mantenerse empadronado en esa vivienda,para simular que nada ha cambiado ,continuar deduciendo y confiar en que el inquilino no va a declarar ese alquiler,puesto que no tiene beneficio alguno por ese alquiler.

Antes todo esa vivienda es el domicilio fiscal del inquilino y bastara que lo haga constar en su declaración de Renta para alertar a la Agencia Tributaria de que ha que ha dejado de ser la vivienda habitual del propietario,aunque permanezca empadronado en ella.

Por otra parte agravara ostensiblemente el incumplimiento de la obligación de declarar los alquileres percibidos ,ya que aparte de los intereses y sanción que se impondrán al contribuyente infractor, no se le permitirá acogerse a la reducción de esos alquileres ,con el consecuente incremento de la presión fiscal que no hubiera tenido ,de haber cumplido su obligación de declarar en el tiempo oportuno.

PARA INQUILINOS

En otro orden de ideas hay que recordar que quienes estén disfrutando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, por tener un contrato anterior a 1.1.2015 , no la perderán si se ven obligados a negociar un nuevo contrato sobre esa vivienda al agotarse la duración del anterior y sus prorrogas,en tal caso,como señala la Dirección General de Tributos ,se considera a estos solos efectos,como continuación del anterior,por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

Por ultimo los contribuyentes que pretendan acogerse a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, deben comprobar que su casero ha depositado la fianza legal en la oficina correspondiente,ya que ,si no ha sido asi, se exponen a una " paralela" que le de baja esa deducción con los intereses y sanción correspondiente.
Fuente:www.enalquiler.com