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martes, 17 de abril de 2018

Que impuestos debe pagar el inquilino?

Ademas de pagar cada mes el alquiler,el inquilino también debe pagar unos impuestos.¿Cuales son?Aquí te los explicamos.

Cuando un inquilino comienza a buscar una vivienda de alquiler donde instalarse,antes de hacerlo tiene que marcar un presupuesto donde determine que cantidad de dinero va a destinar a este aspecto.

Los expertos de este sector recomiendan que el coste total arrendamiento no supere el  30% de los ingresos mensuales,ya que pueden surgir facturas inesperadas que reduzcan sensiblemente la capacidad de gasto.

Por ello,ante de decir que si a un inmueble es necesario que tener muy claros,aparte de la renta,cuales van a ser los gastos que van a surgir.Una parte importante de esos,son los impuestos a los que el inquilino esta obligado a hacer frente.

Los principales gravamenes para que poder hacer los cálculos de una manera correcta, evitando sorpresas a posteriori son estos:

TASA DE BASURAS

Este impuesto es municipal,es decir,depende de cada consistorio cobrarlo, o no ,y , en los casos afirmativos ,este organismo sera el encargado de determinar la cuantía de este.

Este gravamen viene a cubrir el coste que supone la recogida de basuras generadas en los domicilios particulares y , por ello ,el encargado de sufragarlo es la persona que lo disfruta,es decir, el inquilino que esta residiendo en esos momentos en la vivienda.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ( ITP )

Aunque es un impuesto desconocido para muchos inquilinos, cada vez son mas los que saben en que consiste el ITP.

En este gravamen, al que tiene que hacer frente el habitante de la vivienda, se cobra el alquiler de la vivienda, porque la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa,es decir, la ley lo ve así porque el inquilino,en el momento que alquila la vivienda, esta adquiriendo el derecho a usar la vivienda por un periodo determinado de tiempo, a cambio de una prestación económica.

Este impuesto es autonómico y es la administración de cada Comunidad Autónoma la que se encarga de recaudarlo y de fijar una tarifa ,dependiendo del tiempo contratado.
El importe que tiene que saldar el inquilino de una vivienda de alquiler se obtiene aplicando a la base liquidable ( la cuantía total de la renta de todos los años por los que haya firmado el contrato ) y el precio que haya fijado cada territorio, si esta existiera, abonandolo solo una vez en cada uno de los contratos.

En Madrid, donde el impuesto data desde 1993, aunque no se empezó a solicitar hasta hace dos años; la cuantía del gravamen esta dividida en varios tramos,según lo especificado en el articulo 12 del real decreto legislativo 1/ 1993. 

Los mas comunes son: si el importe total del arrendamiento esta entre los 1.923,35 y los 3.846,48 el inquilino tiene que abonar 14,22 euros en concepto de ITP.

En el caso de que el coste se encuentre entre los 3.846,49 y los 7.692,95 el gravamen subiría hasta los 30,77.

Para los alquileres que superen los 7.692,96 , el impuesto sera de 0,024040 euros por cada 6,01 euros.
El plazo que tiene los inquilinos para poder abonar este importe también esta limitado.En la norma se especifica que se el arrendatario quien esta obligado a pagarlo y que tiene que hacerlo mediante documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los siguientes 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Un punto al que también que prestarle atención los propietarios , ya que , si el arrendador cobra el primer mes y el habitante de su vivienda no ha hecho frente  al pago,el dueño de la vivienda sera el responsable subsidiario.

La mejor manera para entenderlo es explicarlo con un breve ejemplo.

Si un inquilino ha alquilado una vivienda en Madrid durante tres años con una renta mensual de 750 euros, la cuantía total de la renta sera de 27.000 euros ( 750 × 36= 27.000) , a la que había que aplicarle la tarifa establecida en cada comunidad ( si la hubiera ) y en el caso de Madrid habría que aplicar el ultimo de los tramos,entonces el gravamen que tiene que pagar son 107,99 euros. (27.000/ 6,01= 4.492,51   4.492,51 x 0,024040=107,99 euros).
Fuente:www.enalquiler.com


martes, 20 de febrero de 2018

Si estás harto de pagar tanto IBI,te explicamos el truco para ahorrar en esta factura fiscal

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayutamientos.Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles .Sin embargo,los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y por tiene que ver con el valor de mercado.Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes,exsiste una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso,según explica de despacho de abogados Ático Jurídico.

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles.Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral,según su superficie,la antigüedad y la ubicación del inmueble.A este valor catastral se le aplica un coeficiente,y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según al ayuntamiento.Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI.

Tal y como recuerda José María Salsedo ,socio de Ático Jurídico,la revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de  Valores ."Seguidamente ,se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales.Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años",señala.Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.

En opinión de Salcedo,pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada,y lo cierto es que ,de acuerdo con las más  reciente tendencia jurisprudencial,es el último momento que tiene para hacerlo."La mayoria de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de lso volores catastrales,con motivo de recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal",añade.

Por tanto, la valoración catastral es firme y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho,que afecten a la propia Potencia de Valores o a la notificación individualizada,con la dificultad que ello conlleva.

Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo ,existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI,e incluso la devolución de impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.
Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.
Mediante estos procedimientos,no impugnamos el valor catastral ( que ya hemos visto que es firme),sino que lo rectificamos,porque es erróres.Y no anulamos el valor catastral,sino que lo corregimos.Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral,procederá la iniciación de un procedimiento u otro,según Salcedo.

      1.El procedimiento de subsanación de discrepancias: se indica cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antiúüedad ,categoría).También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble,pero sólo cuando  sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones ,terrazas,porches...)

Por el contrario, si la discrepancia se refiere la los datos generales incluidos en las ponencias de valores ( parámentros urbanísticos,valores básicos, coeficientes....),o en los cuadros de tipos evaluatorios ,no será posible iniciar este procedimiento .

Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración ,cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria .Y ello,siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.

Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimieto de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral,y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

     2.El procedimiento de rectificación de errores materiales,aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble,y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

A diferencia del anterior,este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?

Ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento.Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia,sin límite temporal.Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.

Sin embargo,sí varían los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos.Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes,según veremos en el apartado,siguiente.
La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde.En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se prodicirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución,tal y como recuerda Salcedo.

Por el contrario,la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos,y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el errores tendrá efectos retroactivos,y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias,el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI "a futuro".En estos casos,y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde ( o en algunos casos,desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del IBI.

Por el contrario,si se obtiene la correción de errores,ésta tendrá efectos retroactivos.En este caso,los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI , sino que también podrán solicitar la devlución de ingresos indebidos del impuesto pagados en los ejercicios no prescritos.

Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía ,ITP,ISYD,IPRF)

Además,la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias,o de rectificación de errores,puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos,según detalla José Maria Salcedo:

     1.En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral.Por ello,el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro,e incluso la devolución del impuesto que se  pagó en su día,si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.

     2.En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucessiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo,utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos.El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria,pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.

     3.En el IPRF,el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias,y según los casos,la devolución del impuestos pagados en exceso por este concepto,en los últimos ejercicios.
Fuente:www.idealista.com