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martes, 20 de febrero de 2018

Si estás harto de pagar tanto IBI,te explicamos el truco para ahorrar en esta factura fiscal

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayutamientos.Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles .Sin embargo,los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y por tiene que ver con el valor de mercado.Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes,exsiste una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso,según explica de despacho de abogados Ático Jurídico.

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles.Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral,según su superficie,la antigüedad y la ubicación del inmueble.A este valor catastral se le aplica un coeficiente,y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según al ayuntamiento.Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI.

Tal y como recuerda José María Salsedo ,socio de Ático Jurídico,la revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de  Valores ."Seguidamente ,se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales.Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años",señala.Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.

En opinión de Salcedo,pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada,y lo cierto es que ,de acuerdo con las más  reciente tendencia jurisprudencial,es el último momento que tiene para hacerlo."La mayoria de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de lso volores catastrales,con motivo de recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal",añade.

Por tanto, la valoración catastral es firme y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho,que afecten a la propia Potencia de Valores o a la notificación individualizada,con la dificultad que ello conlleva.

Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo ,existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI,e incluso la devolución de impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.
Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.
Mediante estos procedimientos,no impugnamos el valor catastral ( que ya hemos visto que es firme),sino que lo rectificamos,porque es erróres.Y no anulamos el valor catastral,sino que lo corregimos.Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral,procederá la iniciación de un procedimiento u otro,según Salcedo.

      1.El procedimiento de subsanación de discrepancias: se indica cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antiúüedad ,categoría).También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble,pero sólo cuando  sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones ,terrazas,porches...)

Por el contrario, si la discrepancia se refiere la los datos generales incluidos en las ponencias de valores ( parámentros urbanísticos,valores básicos, coeficientes....),o en los cuadros de tipos evaluatorios ,no será posible iniciar este procedimiento .

Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración ,cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria .Y ello,siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.

Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimieto de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral,y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

     2.El procedimiento de rectificación de errores materiales,aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble,y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

A diferencia del anterior,este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?

Ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento.Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia,sin límite temporal.Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.

Sin embargo,sí varían los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos.Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes,según veremos en el apartado,siguiente.
La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde.En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se prodicirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución,tal y como recuerda Salcedo.

Por el contrario,la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos,y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el errores tendrá efectos retroactivos,y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias,el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI "a futuro".En estos casos,y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde ( o en algunos casos,desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del IBI.

Por el contrario,si se obtiene la correción de errores,ésta tendrá efectos retroactivos.En este caso,los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI , sino que también podrán solicitar la devlución de ingresos indebidos del impuesto pagados en los ejercicios no prescritos.

Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía ,ITP,ISYD,IPRF)

Además,la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias,o de rectificación de errores,puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos,según detalla José Maria Salcedo:

     1.En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral.Por ello,el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro,e incluso la devolución del impuesto que se  pagó en su día,si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.

     2.En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucessiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo,utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos.El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria,pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.

     3.En el IPRF,el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias,y según los casos,la devolución del impuestos pagados en exceso por este concepto,en los últimos ejercicios.
Fuente:www.idealista.com

jueves, 9 de febrero de 2017

Si vives en alquiler ,¿la tasa de basura la pagarás tú o el casero?¿Y el IBI?

El pago de algunos conceptos dependerá del contrato que firmes pero en algunos casos hay normas que protegen al inquilino.
A la hora de alquilar un piso muchas preguntas asaltan tanto al inquilino como propietario.Buena parte de las dudas giran entorno a quién debe pagar qué cuando una casa se pone en alquiler,según los expertos en arrendamientos.No siempre  la respuesta es rotura.La cuestíon preliminar a dirimir será en qué régimen de arrendamento se encuentran las partes,ya que conviven  varios,según advierte José Luis Muñoz,abogado  del bufete Quevedo de Madrid."Habría que verificar la normativa aplicable a cada contrato,según la fecha en que se haya otorgado y lo que disponen las normas transitorias".Lo mejor es que en el contrato ,antes de firmar,quede claro quién se hace cargo de cada concepto.

Inquilino: renta, suministros y desgaste.

¿Cuándo se firmó contrato de alquiler?Es lo primero que hay que saber.Una ves hecha esta averiguación,para los contratos que se firmen ahora o que estén sometidos a la normativa actual-que entró en vigor el 1 de enero de 1995-Muños señala  que el inquilino está obligado " a soportar los gastos derivados de suministros del inmueble".No importa, en palabraas de esto letrado ,si son individualizados o no (y especifica:" los que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario").Josep Térmens,abogado en Barcelona especializado en arrendamientos,desgrana los gastos que corren a cargo del inquilino: " la renta , suministros(agua ,luz y gas)de la vivienda.Los paga él porque es quien se beneficia de ellos.Y también las reparaciones que exija el desgaste por el uso".
Las reparaciónes y ese ambiguo "desgaste por uso" es otra fuente de conflictos entre inquilino y propietario.Lomejor, para empezar,es que antes de firmar el contrato de alquiler se haga un pequeño inventario del estado  de la casa y su contenido.Si un grifo gotea o si un enchufe no funciona,que quede por escrito  que estaba así antes de que el inquilino llegase.

Propietario: IBI y comunidad.

Los españoles que ofrecen su piso en alquiler -el 23,5 % el año pasado frente al 15% de 2012-deben pagar los gastos de comunidad y los impuestos que gravan la propiedad de la vivienda ,es decir,el Impuesto sobre Bienes  Inmuebles(IBI),señala Muños.
Otros puntos son más controvertidos.Muños señala que el impuesto de residuos urbanos (de basura),también corre a cargo del propietario.Algo en lo discrepa Términs:"Puesto que es una  tasa que grava un servicio, debe pagarla quien se beneficia del servicio,el inquilino",afirma,aunque aclara que en algunas ciudades  este impuesto no se cobra,por elemplo,en Barcelona.
La tasa de basuras,controvertida.
El artículo 20 de la ley Arrendamientos Urbanos deja abierta la puerta a que las partes de pongan de acuerdo en que los gastos generales del inmueble, sus servicios y tributos y otras cargas " que no sean susceptibles de individualización" sean a cargo del inquilino."Tradicionalmente se ha entendido que se puedepactar que los tributos del inmuebles los pague el arrendatario pero, si no se ha pactado,los paga el arrendador",sostiene la portavoz de la Organización de Consumidores(OCU),lleana Izverniceanu."Hablamos del IBI,pero también de otros tributos como la tasa de basuras en las ciudades donde exista".
La interpretación de OCU -"la más extendida", según Izverniceanu-es que tanto el IBI como el impuesto sobre residuos urbanos" no están relacionados con consumos individualizados sino con las características del piso:se relacionan con el valos catastral, o con la superficie",explica.Así aunque el piso estuviera vacío y no produjera basura,la tasa a pagar sería la misma.Sus conclusiones van en la misma dirección que las de Muños: IBI  ya basura son "tributos que debe pagar el propietario,salvo pacto en contrario".

El inquilino abona el ITP

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP) corre a cargo del inquilino porque así lo establece la ley que instituyó la tasa,en su artículo 8.Hasta hace unos meses,subrayan desde la red de alquileres Uniplaces, "este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las  Comunidades Autónomas,no se solicitaba". La Comunidad de Madrid, sin embargo,inició el año pasado una campaña informativa para solicitar el pago del ITP,destacan tanto Muñoz como Uniplaces.
En Cataluña el ITP ya se cobra,afirma Térmens,mientras Muñoz hace hincapié en que la Administración tributaria puede exigir la cuota de este tributo más los intereses de los últimos cuatro años,en caso de que  no se hayan abonado en su momento."Nuestros clientes nos dicen que la Comunidad de Madrid ha procedido incluso a sancionar a los propietarios" porque,en este supuesto,se les considera responsables sustitutivos del pago de ITP."No me consta que la Generalitat exija el pago del ITP en contratos antiguos",indica por el contrario Térmens.

¿Cuánto tengo que pagar de ITP?

La cuota de ITP a pagar se obtiene aplicando a la renta de todo el periodo contratado la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma.Si no la ha establecido,Muños especifica que,a partir de 7.692,96 euros en adelante,se pagan 2 céntimos de euro por cada 6 euros."Para un arrendamiento de 500 euros al mes se pagarían unos 72 enros,lo que cubriría los tres primeros años",calcula Muñoz.
En Cataluña ,relata Térmens,para los contratos de menos de tres años la base imponible es"la suma de la renta pactada siendo la base imponible mínima de tres años de renta".En plata: en un contrato de un año a 500 euros al mes,la base imponible es 500 euros por 12 meses por tres años,lo  que da 18.000 euros.La tarifa es del  0,5% de la base imponible(en este elemplo,90 euros).En todos los casos,se debe pagar en un plazo de 30 días tras la firma del contrato.

¿QUÉ GASTOS DEDUZCO SI NO LOGRO ALQUILAR?
El propietario tiene que pagar el IRPF sobre la renta que percibe del arrendamiento de su piso y puede deducir los gastos.Pero durante el mismo ejercicio la vivienda puede haber estado alquilada solo durante unos meses y en otros haber estado desocupada.Para los meses en los que no estuvo alquilada, Hacienda imputa una renta presunta y aplica un prorrateo para deducir solo los gastos de los meses en los que la vivienda se alquiló.Es decir ,para los meses no arrendador,no se puede deducir ningún gasto.
La red de alquilesres Uniplaces,sin embargo,recuerda que una sentencia de 2015 de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a un propietario que,aunque no tenía inquilinos en su vivienda,pudo probar que estaba anunciado al mismo tiempo su piso para alquilarlo.Resultado:"No se imputó la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados y ,por tanto,se dedujo la totalidad de los gastos".
Fuente:www.elpais.com