domingo, 5 de mayo de 2019

Venta Piso en Lloret de Mar, Fenals...

Venta Piso en Lloret de Mar, Fenals...: Se vende duplex en zona de Fanals.
Dispone comedor con salida a balcon de 9 m2 . 2 dormitorios ( 1 doble ,1 individual). Cocina individual totalmente equipada, un baño.
Terraza privada

domingo, 3 de febrero de 2019

Venta Casa / Chalet en Lloret De...

Venta Casa / Chalet en Lloret De...: Casa a urabanización, muy cerca del Lloret y de la playa. 3 habitaciones dobles, un baño, salón-comedor con chimenea, El salón es muy grande y soleado. Terreno de 1000m2. Vistas

martes, 17 de abril de 2018

Que impuestos debe pagar el inquilino?

Ademas de pagar cada mes el alquiler,el inquilino también debe pagar unos impuestos.¿Cuales son?Aquí te los explicamos.

Cuando un inquilino comienza a buscar una vivienda de alquiler donde instalarse,antes de hacerlo tiene que marcar un presupuesto donde determine que cantidad de dinero va a destinar a este aspecto.

Los expertos de este sector recomiendan que el coste total arrendamiento no supere el  30% de los ingresos mensuales,ya que pueden surgir facturas inesperadas que reduzcan sensiblemente la capacidad de gasto.

Por ello,ante de decir que si a un inmueble es necesario que tener muy claros,aparte de la renta,cuales van a ser los gastos que van a surgir.Una parte importante de esos,son los impuestos a los que el inquilino esta obligado a hacer frente.

Los principales gravamenes para que poder hacer los cálculos de una manera correcta, evitando sorpresas a posteriori son estos:

TASA DE BASURAS

Este impuesto es municipal,es decir,depende de cada consistorio cobrarlo, o no ,y , en los casos afirmativos ,este organismo sera el encargado de determinar la cuantía de este.

Este gravamen viene a cubrir el coste que supone la recogida de basuras generadas en los domicilios particulares y , por ello ,el encargado de sufragarlo es la persona que lo disfruta,es decir, el inquilino que esta residiendo en esos momentos en la vivienda.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ( ITP )

Aunque es un impuesto desconocido para muchos inquilinos, cada vez son mas los que saben en que consiste el ITP.

En este gravamen, al que tiene que hacer frente el habitante de la vivienda, se cobra el alquiler de la vivienda, porque la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa,es decir, la ley lo ve así porque el inquilino,en el momento que alquila la vivienda, esta adquiriendo el derecho a usar la vivienda por un periodo determinado de tiempo, a cambio de una prestación económica.

Este impuesto es autonómico y es la administración de cada Comunidad Autónoma la que se encarga de recaudarlo y de fijar una tarifa ,dependiendo del tiempo contratado.
El importe que tiene que saldar el inquilino de una vivienda de alquiler se obtiene aplicando a la base liquidable ( la cuantía total de la renta de todos los años por los que haya firmado el contrato ) y el precio que haya fijado cada territorio, si esta existiera, abonandolo solo una vez en cada uno de los contratos.

En Madrid, donde el impuesto data desde 1993, aunque no se empezó a solicitar hasta hace dos años; la cuantía del gravamen esta dividida en varios tramos,según lo especificado en el articulo 12 del real decreto legislativo 1/ 1993. 

Los mas comunes son: si el importe total del arrendamiento esta entre los 1.923,35 y los 3.846,48 el inquilino tiene que abonar 14,22 euros en concepto de ITP.

En el caso de que el coste se encuentre entre los 3.846,49 y los 7.692,95 el gravamen subiría hasta los 30,77.

Para los alquileres que superen los 7.692,96 , el impuesto sera de 0,024040 euros por cada 6,01 euros.
El plazo que tiene los inquilinos para poder abonar este importe también esta limitado.En la norma se especifica que se el arrendatario quien esta obligado a pagarlo y que tiene que hacerlo mediante documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los siguientes 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Un punto al que también que prestarle atención los propietarios , ya que , si el arrendador cobra el primer mes y el habitante de su vivienda no ha hecho frente  al pago,el dueño de la vivienda sera el responsable subsidiario.

La mejor manera para entenderlo es explicarlo con un breve ejemplo.

Si un inquilino ha alquilado una vivienda en Madrid durante tres años con una renta mensual de 750 euros, la cuantía total de la renta sera de 27.000 euros ( 750 × 36= 27.000) , a la que había que aplicarle la tarifa establecida en cada comunidad ( si la hubiera ) y en el caso de Madrid habría que aplicar el ultimo de los tramos,entonces el gravamen que tiene que pagar son 107,99 euros. (27.000/ 6,01= 4.492,51   4.492,51 x 0,024040=107,99 euros).
Fuente:www.enalquiler.com


martes, 10 de abril de 2018

Renta 2017,el tratamiento fiscal de la vivienda alquilada

El inicio de la campaña de la Renta 2017 levanta dudas sobre el tratamiento fiscal de las viviendas alquiladas. Aquí resuelvo las mas populares.

Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas IPRF ( Renta 2017) ,aunque no haya habido grandes novedades,parece conveniente tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el titulo de este trabajo,para evitar desagradables sorpresas.

En primer lugar hay que subrayar que la deducción, desgravación en el lenguaje popular,por adquisición o por alquiler de vivienda habitual,están  suprimidas,con carácter general,aunque se mantengan transitoriamente para quienes venían disfrutándolas con anterioridad a la supresión.

Es cierto también que en algunas comunidades autónomas mantienen la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

PARA CASEROS

Llegados a este punto hay señalar que legalmente (  Art.68.1.3 Ley IPRF ) vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuando de tres anos.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando,a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda,tales como separación matrimonial,traslado laboral,obtención de primer empleo o de mas ventajoso u otras análogas.

Residencia habitual : Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un ano natural.

Quiere esto decir que un contribuyente que, por haber adquirido su vivienda habitual antes de 1.1.2013 , este disfrutando de la deducción hoy suprimida ,decida o se vea obligado a poner en alquiler esa vivienda, perderá el derecho a la deducid.

Es un craso error mantenerse empadronado en esa vivienda,para simular que nada ha cambiado ,continuar deduciendo y confiar en que el inquilino no va a declarar ese alquiler,puesto que no tiene beneficio alguno por ese alquiler.

Antes todo esa vivienda es el domicilio fiscal del inquilino y bastara que lo haga constar en su declaración de Renta para alertar a la Agencia Tributaria de que ha que ha dejado de ser la vivienda habitual del propietario,aunque permanezca empadronado en ella.

Por otra parte agravara ostensiblemente el incumplimiento de la obligación de declarar los alquileres percibidos ,ya que aparte de los intereses y sanción que se impondrán al contribuyente infractor, no se le permitirá acogerse a la reducción de esos alquileres ,con el consecuente incremento de la presión fiscal que no hubiera tenido ,de haber cumplido su obligación de declarar en el tiempo oportuno.

PARA INQUILINOS

En otro orden de ideas hay que recordar que quienes estén disfrutando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, por tener un contrato anterior a 1.1.2015 , no la perderán si se ven obligados a negociar un nuevo contrato sobre esa vivienda al agotarse la duración del anterior y sus prorrogas,en tal caso,como señala la Dirección General de Tributos ,se considera a estos solos efectos,como continuación del anterior,por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

Por ultimo los contribuyentes que pretendan acogerse a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, deben comprobar que su casero ha depositado la fianza legal en la oficina correspondiente,ya que ,si no ha sido asi, se exponen a una " paralela" que le de baja esa deducción con los intereses y sanción correspondiente.
Fuente:www.enalquiler.com






lunes, 26 de marzo de 2018

Como atraer a viajeros solitarios a tu alquiler vacacional

Como propietarios de un alquiler vacacional, sabes de sobras que viajar ya no es un lujo tan inalcanzable como lo era en el pasado; ahora hay muchísima mas gente que viaja por su propio país y por el extranjero,tanto por ocio como por negocios.

Ademas , no lo hacen una sola vez,en verano o época de vacaciones ,¡ sino que realizan mas de una o dos escapadas al año! Esto hace que el hecho de viajar sea una cotidianidad para muchos,y un modo necesario de desconectar para otros tantos.

La imagen que nos viene a la mente cuando pensamos en viajar es un grupo de amigos,una pareja o una familia,pero¿ que pasa con aquellos que aman salir a explorar mundo y no tiene un compañero para hacerlo?

De aquí surge, de la manera mas natural, el huésped que viaja solo, ya sea por no tener a nadie con quien ir a un lugar concreto o por querer alejarse de todo y explorar rincones nuevos en solitario.Este tipo de huésped representa un grupo demográfico bastante grande,y cada vez son mas los que deciden salir a la aventura con la única compañía de ellos mismos.

Por todo esto, querrás que tu alquiler vacacional sea una opción interesante para este tipo de viajero que cada vez es mas común,ya que puede hacer que aumentes el numero de reservas y, por consiguiente,tus,beneficios.¿Como puedes hacerlo? Siguiendo los consejos que te describimos a continuación.

                ¿ QUE TIPO DE HUÉSPED ES UN VIAJERO SOLITARIO?

Para saber como llegar a ser atractivos para este tipo de huésped,tenemos que preguntarnos que motivos tiene para viajar en solitario.Puede que, como hemos dicho antes,no tengan con quien viajar,o puede que prefieran viajar solos para sumergirse en la cultura del país o cuidad que visitan.Otra posibilidad es que estén viajando por negocios, y tengan que ocuparse de ellos personalmente.

También debemos preguntarnos que esperan del viaje.¿Prefieren ir a la suya sin ser molestados o buscan socializar con gente de la zona?

Como propietario,puede que recibas huéspedes solitarios de cada uno de estos subgrupos ( algunos que quieran seguir en soledad,otros que hayan tenido que viajar por trabajo....),así que  tu función sera estar preparado para todos ellos.

             DETECTA LAS NECESIDADES DE ALGUIEN QUE VIAJA SOLO

Para ofrecer el mejor a un huésped,es necesario ponerse en su piel y preguntarse que esperaría de un alquiler vacacional, o que servicios le serian mas útiles.

                          OFRECE LA OPCIÓN DE DESAYUNOS

Muchos huéspedes eligen un alquiler vacacional por encima de un hotel por el simple hecho de poder cocinar si lo necesitan,ya sea por ahorrar en algunas comidas o por pura comodidad.Comprar todo lo necesario para desayunar en el alquiler vacacional antes de un provechoso día de turismo es una practica habitual ,pero ¿ que pasa si el huésped viene solo y no quiere comprar una caja entera de cereales o toda una bolsa de pan,por que no va a poder terminarla?


Ofrecer la opción de desayuno incluido puede ser un atractivo mas para este tipo de huéspedes que no pueden repartirse los gastos de una compra de alimentos con nadie.

PROPORCIONA SERVICIOS INDIVIDUALES

Pon a su disposición artículos que no querrán comprarse en grandes cantidades,en caso de no traerlos ellos mismos.Con esto nos referimos ,sobretodo,a artículos de daño y aseo.

También puedes ir mas allá y ofrecerles otros servicios como,por ejemplo,la posibilidad de utilizar una bicicleta para moverse y no tener que pagar transporte publico u taxi,ya que no podrán pagarlo a medias con ningún compañero.

Piensa en todas aquellas cosas que ,de viajar con la familia ,la pareja o amigos ,se pagarían a pachas y facilitarle la estancia proporcionándole una opción mas asequible. 

SE COMUNICATIVO 

Al ir solo, seguramente tu huésped querrá asegurarse mas que nunca de que todo este en regla con su alojamiento ,y de que el esta al tanto de todas las normas sujetas a tu propiedad ( como las condiciones del check in y demás)

Tendrás que ser mas claro y comunicativo que nunca con tus huéspedes solitarios, haciéndoles sentir importantes y ofreciéndoles la ayuda que necesiten en todo momento.Si contactan contigo para alguna duda, tendrás que contestar cuanto antes.
También deberás estar preparando para recomendar lugares y planes a los que alguien pueda ir solo, e incluso actividades y sitios en los que el huésped pueda socializar con gente de la zona.

OFRECELES VARIAS OPCIONES DE ENTRETENIMIENTO 

Alguien que viaja solo puede que pase mas tiempo en el alquiler vacacional,o que llegue antes después de un largo día de turismo ,en vez de pasar la noche de aquí para allá como lo haría si fuese en grupo.Eso quiere decir que, posiblemente ,tenga que pasar ratos muertos en los que simplemente este descansando en la propiedad.

¿ Como hacer que tu propiedad sea algo mas que un sitio de paso en el que tu huésped pueda descansar cuando lo necesite? Ofreciendole maneras de divertirse y pasar el rato,aunque sea en solitario.Puede que le apetezca leer,mirar la televisión,seguir viendo capítulos de esa serie que tanto le interesa o incluso jugar a algún videojuego. Pon a su disposición todo lo que puedas ofrecerle en este sentido .

¡Y no te olvides de proporcionarle una buena señal de WIFI! Puede que esto sea lo mas importante para aquellos huéspedes que viajan sin acompañante ,e incluso un elemento decisivo a la hora de elegir una propiedad o de  escribir una mala o buena opinión al final de la estancia.

DEJA CLARO QUE TU PROPIEDAD NO ES SOLO PARA PAREJAS O GRUPOS

Cuando estés promocionando tu alquiler vacacional en tu propia web o en las paginas de anuncios en las que estas presente, tienes que presentar tu propiedad como un lugar mas que preparado para huéspedes que viajan solos.

Ademas de decir todos los servicios que ofreces,de los que acabamos de hablar en el apartado anterior,tendrás que asegurarte de que en tus anuncios no solo tienes fotografías de grupos de personas disfrutando felices de unas vacaciones en familia o con la pareja en tu alquiler vacacional.Añade alguna imagen de huéspedes solitarios haciendo uso de tus instalaciones y servicios, e incluso explorando la zona.

VENDE LA CULTURA LOCAL

Cuando vendas tus servicios de primera y el exquisito diseño de tu alquiler vacacional al redactar el anuncio de tu propiedad,asegúrate de incluir referencias a la zona en la que esta situado.Si ,los huéspedes ya saben donde quieren pasar sus vacaciones y no necesitan que les convenzas de que elijan tu zona antes que otra,pero es importante que te vean como un experto del lugar, que pueda recomendarles experiencias,zonas poco o nada turísticas y restaurantes en los que comer la mejor cocina local.
Si tu huésped quiere ir a tu zona aunque sea solo,es porque realmente le interesa saberlo todo de ella; al fin y al cabo no va a pasar tiempo con nadie,¡ sino que va a explorar esa nueva parte del mundo!








martes, 13 de marzo de 2018

La banca pide garantías para la gestión del nuevo fondo social del viviendas


Fomento quiere que los bancos cedan sus casas para crear un gran parque de alquiler 
 El Ejecutivo asegura que el nuevo plan de vivienda contra con financiación suficiente

El Ministerio de Fomento acaba de anunciar que el próximo Plan de Vivienda 2018~2021 sera aprobado en Consejo de Ministros el próximo viernes 9 de marzo.Explica que el retraso que acumula,ya que la previsión era que hubiese entrado en vigor el pasado 1 de enero,se debe a que sera un documento que incluirá numerosas propuestas de todos los agentes del sector así como de comunidades autónomas y ayuntamientos.

Pero lo cierto es que entre la banca no dejan de sorprender estas previsiones tan optimistas cuando una de las medidas estrellas que contendrá dicho plan,la cesión de viviendas vacías por parte de las entidades para alquilar a familias que hayan sido desahuciadas o se encuentren en riesgo de exclusión social,sigue sin concretar.

Fuentes financieras explican que el Gobierno no les ha detallado todavía como se va a articular esta medida."Desconocemos algunos aspectos clave de como se va a llevar a cabo.Por ejemplo,no sabemos si la cesión de esas viviendas deberá ser obligatoria o no,a quien corresponderá la gestión de los arrendamientos,una cuestión capital teniendo en cuenta que las competencias en materia de vivienda están transferidas a las comunidades autónomas y, en caso de impago,que garantías ofrecerá a la banca el Ejecutivo",señalan.

Las mismas fuentes llaman la atención sobre el hecho de que este proyecto entra en clara contradicción con los llamamientos que se han producido en las ultimas semanas tanto por parte de la autoridad monetaria europea como por instituciones privadas para que la banca española acelere el proceso sacar de sus balances los activos procedentes del sector inmobiliario que aun mantiene (fundamentalmente suelos y viviendas).

Créditos híbridos

Desde el Ministerio,por su parte ,solo avanzan dos ideas.La primera es que habrá financiación suficiente para poner en marcha todas las lineas de ayudas que contendrá el plan y la segunda es que el proyecto para crear un gran fondo social de viviendas en alquiler a precios asequibles también vera la luz dentro del programa cuatrienal.

La idea de ese fondo social no es nueva.Durante los peores años de la crisis (2012 y 2013) y pilotada por el Ministerio de Economía,se puso en marcha una iniciativa por la que la banca cedía sus casas en cartera y con ello se daba una solución de alojamiento a las familias con menores ingresos.A comienzos de este ejercicio el fondo cumplió su primer lustro y el Gobierno anuncio una nueva prorroga hasta enero del año que viene.Los últimos datos disponible constatan que gracias a estas medida se ha podido realojar a unas 9.500 familias mediante contratos de alquiler social de entre 150 y  400 euros al mes.

La banca intuye que el Ministerio de Fomento pretende recuperar la iniciativa en esta materia ,y de acuerdo con las comunidades autónomas pasar a gestionar la creación de un gran fondo social de vivienda a imagen y semejanza de lo que ocurre en otro países europeos."Nosotros estamos dispuestos a participar siempre y cuando este muy claro quien asume el riesgo y cual es el coste de este proyecto,sin dejar de recordar que nuestro negocio no es arrendar vivienda,sino dar créditos",explican desde una entidad financiera.

Otro de los proyectos que debe consensuar el Ejecutivo es el anunciado pacto ( el ministro De la Serna lo avanzo en mayo de 2017) con la banca y el BEI  para poner en marcha nuevos créditos blancos que fomenten las obras de rehabilitación.

Se trataría de una suerte de prestamos híbridos entre la hipoteca y el crédito personal que con plazos mas largos que estos últimos y tipos mas próximos a los hipotecarios buscarían que mas hogares contraten esta clase de instrumentos para acometer obras de reforma o rehabilitación de sus casas.

LAS AYUDAS QUE VIENEN

Alquiler.Pese a haber sido muy criticada cuando se instauro por primera vez en tiempo de Zapatero,el nuevo plan segura contemplado una ayuda directa para el pago de los alquileres tanto a jóvenes como a mayores de 65 años.El principal requisito sera no sobrepasar ciertos umbrales de renta.
Compra. Después de que el plan 2013-2016,prorrogado en 2017,desterrara las ayudas para la compra de vivienda,el nuevo programa plurianual rescata la famosa ayuda a la entrada.Los menores de 35 años podrán obtener hasta 10.800 euros o el 20% del precio de adquisición de la casa que deseen,aunque el piso no sea de protección oficial.Los ingresos serán,de nuevo ,determinantes.

Nuevos desarrollos.El director general de Arquitectura,Vivienda y Suelo,Antonio Aguilar,anuncio recientemente que el nuevo plan incluirá ayudas a los promotores que desarrollen nuevos alojamientos como complejos de viviendas para mayores de 65 años con servicios sanitarios y deportivos comunes instalaciones como lavanderías.

Rehabilitación. La recuperación de los centros urbanos y la mejora de la eficiencia energética de las casas mediante reformas y rehabilitación serán otros de los pilares del plan.
Fuente:www.cincodias.com


sábado, 24 de febrero de 2018

Ayudas al alquiler 2018

Si has firmado un contrato de arrendamiento y cuentas con escasos recursos económicos, ¡solicita las ayudas al alquiler 2018 en tu comunidad autónoma!


La actual crisis económica que afecta al país,se nota con especial gravedad en el sector de la vivienda,existiendo numerosas dificultades por parte de los ciudadanos de afrontar el pago del alquiler  de la vivienda.Por eso,se han ido aprobando diferentes Planes Estatales con el objetivo de ayudar a los inquilinos con el pago de la renta de su vivienda.Son las comunidades autónomas las que gestionan las diferentes ayudas para el alquiler de vivienda, por lo que debemos estar atentos a cada una de las convocatorias en función de la localidad donde residamos.

   1.¿DÓNDE TENGO QUE REALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER?

La ayudas para el alquiler dependen de las propias Comunidades Autónomas ,por lo que debe solicitarse en la propia Consejería de cada comunidad o en los Departamentos de vivienda. 

          En 2018 continuarán las ayudas para alquiler una vivienda y hay que estar pendiente de las       convocatorias en cada comunidad

Recuerda que también puedes dirigirse al Ayuntamiento de tu localidad para infórmate sobre los posibles ayudas municipales al alquiler de la vivienda 2018.

 2.¿EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER?

La ayuda de alquiler de vivienda forma parte del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016 en el que se regulan los requisitos para acceder a este tipo de subvenciones.El objetivo de las ayudas para el alquiler es facilitar a las personas con escasos recursos económicos,el arrendamiento de una vivienda y su permanencia.

      Las ayudas al alquiler continuarán en 2018 aunque las próximas convocatorias dependen de las comunidades autónomas.

Posteriormente,son las diferentes comunidades autónomas,las encargadas de gestionarlas,es decir,convocarlas y concederlas.

Estas no son las únicas ayudas actualmente,pues además a nivel municipal,los diferentes ayuntamientos suelen convocar con regularidad ayudas al alquiler en el municipio,por lo que es importante que se acuda al departamento de vivienda de la localidad donde se reside para recibir información acerca de posibles convocatorias para el alquiler 2018.

3.¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA AYUDA DE ALQUILER 2018?

Los requisitos que con carácter general deberán reunir las personas interesadas para solicitar una ayuda para el alquiler 2018 son los siguientes:

        * El solicitante tiene que tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,Suiza

        * En el caso de personas extranjeras que no sean comunitarias deben acreditar que poseen residencia legal en territorio español.

        * Ser mayor de edad.

        * Haber firmado un contrato de arrendamiento o estar en condiciones de poder suscribir uno.

        * Siempre tiene que figurar en el contrato la referencia catastral de la vivienda que se alquila.

        * Si en el momento de la solicitud de ayuda al alquilar,ya se tiene firmado un contrato de alquiler debe presentarse.

        * Si,por el contrario,aún no se ha suscrito,deberá aportarse en el plazo de 30 días desde que se concede la ayuda para el alquiler de vivienda.

        * La vivienda alquilada o que se pretende alquilar debe ser la residencia permanente y habitual del solicitante por lo deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

        * El conjunto de ingresos de todas las personas que residan en las viviendas no podrán superar unos máximos establecidos,pues este será requisito imprescindible para optar a la subvención.

        * Serán tenidos en cuenta los datos que figuren en la Agencia Tributaria. Como regla general no podrán superarse rentas superiores a 3 veces el IPREM,por lo que el límite está rondando los 1500 euros aproximadamente.

        * Hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas podrán fijar esos límites ,por lo que habrá que consultar las bases de la convocatoria de la comunidad en la que residamos.

        * En alquiler de la vivienda tiene que ser igual o inferior a 600 ó 500 euros.

Como son las comunidades autónomas las que gestionan las ayudas al alquiler,pueden optar por incluir algún requisito más de los que hemos enumerado,por lo que siempre deberemos estar atentos a las próximas convocatorias.

Es importante saber que no podrán beneficiarse de estas ayudas a la vivienda ,las siguientes personas:

        * Propietarios y usufructuarios de una vivienda en España si pueden disponer de ella.

        * Las personas que tengan algún parentesco con el arrendador.

4.QUÉ TIPO DE AYUDA PARA EL ALQUILER RECIBIRÉ?

La cuantía a percibir en concepto de ayuda al alquiler podrá suponer hasta el 40% de la reta anual.Estos importes se abonarán mensualmente y en ningún caso podrán superar los 2400 euros anuales.

Deberá consultarse la convocatoria de cada comunidad autónoma para saber con exactitud cuál será la cuantía exacta que el beneficiario podrá percibir.

Las ayudas suelen concederse por períodos anuales con opción a prórroga habitualmente.

Las ayudas al  alquilar se han ampliado a 2018 y las personas interesadas tendrán que esperar a que se abran nuevas convocatorias en su comunidad autónoma.
Fuente:www.cursosinemweb.es