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martes, 28 de febrero de 2017

¿Puedes reclamar la cláusula suelo si tienes el piso alquilado?

Hay algunas resoluciones judiciales que dicen que solo los que viven en su piso hipotecado pueden reclamar la devolución de dinero por clausulas suelo.Entonces,¿ qué pasa si tienes el piso alquilado?Aqui tienes la respuesta.


En relación con la reclamación a los bancos de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo,exsisten resoluciones judiciales que señalan que solamente pueden reclamar la devolución quienes tengan la condición de consumidor,o sea quienes hayan venido utilizando ese inmueble como su vivienda habitual,excluyendo por tanto los supuestos en que el inmueble hipotecario,con cláusula suelo,se destine a finalidades distintas.

Sin embargo tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial de  Zaragoza en sentencia de diecisiente de enero de dos mil diecisiete declaran nula la cláusula suelo en una hipoteca y condenan al banco a devolver las candidades indebidamente cobradas ,a pesar de que el inmueble al que se refiere habiá siba dado en alquiler por los propietarios,deudores de esa hipoteca,con cláusulas suelo.

Todo ello condenado al Banco a pagar las costas de ambas instancias.

El hecho de que después de comprar la vivienda, gravada con hipoteca,los interesados la alquilaran,por tener a su disposición una vivienda más amplia de un familiar,no significa en criterio de la Audencia que se les pueda atribuir la condición de profesionales,ya que no consta que la explotacion de viviendas en alquiler sea su dedicación habitual.

En definitiva no pierden la condición de consumidores por los siguientes motivos:

a) Porque la vivienda fue adquirida para uso y en proindiviso.

b) Porque ni siquiera se ha acreditado que el fin de la compra fuera su adquisición para destinarla al alquiler a terceros y no inicialmente su uso como primera residencia.

c) Que pese a esta alquilada desde la entrega hasta la fecha ,por usar una vivienda  de la propiedad de su suegro,no consta que los mismos se dediquen empresarialmente al alquiler de viviendas.

Conforme a la ley son consumidores o usuarios las personas fisicas cuando actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,empresarial,oficio o profesión.

En un nuevo concepto de consumidor,que todavia no ha sido perfilado por el Tribunal Supremo,parece que se incluye a las personas fisicas que adquieren bienes o servicios con ánimo de lucro cundo tales bienes o servicios no se integren en la actividad comercial que les es propia.
En este caso concreto ni los interesados actuaron en el ámbito de una actividad empresarial,ni la actuación realizada se encontraba dentro del ámbito de la que se ejercia poe ellos,ya que conforme a la jurisprudencia menor:"como regla general,habrá que estar a la finalidad preponderante de la operación.Si el contratante actúa principalmente en el marco de su actividad profesional,sea desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo,tendrá esta condición;si lo hace o destina el bien o servicio objeto contrato a una actividad o propósito ajeno a su actividad profesional,se entenderá que actúa como consumidor"
En este caso concreto ni los interesados actuaron en el ámbito de una empresarial,ni la actuación realizada se encontraba dentro del ámbito de la que se ejercia por ellos,ya que conforme a la jurisprudencia menor:"como regla general ,habrá que estar a la finalidad preponderante de la operación.Si el contratante actúa principalmente en el marco de su actualidad profesional,sea desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo,tendrá esta condición;si lo hace o destina el bien o servicio objeto del contrato a una actividad o propósito ajeno a su actividad profesional,se entenderá que actúa como consumidor"
Fuente:http://blog.enalquiler.com/2017/el-alquiler-en-los-tribunales/puedes-reclamar-la-clausula-suelo-si-tienes-el-piso-alquilado/

domingo, 8 de enero de 2017

¿Que gastos acarrea la compra de una vivienda nueva o usada?

A la hora de comprar una vivienda,con hipoteca o sin hipoteca,se suele recomendar contar con dinero"extra"ahorado para hacer frente a los costes "adicionales":impuestos que gravan la compraventa,gastos de la notaria,del registro de la propiedad o la tasación.Se aconseja tener unos ahorros cercanos al 10% de valor de la vivienda para afrontar con éxito estos costes "anadidos"
Cuando se toma la decisión de comprar una vivenda hay que tener claro que no sólo hay que hacer frente al pago del precio de la casa,sino que hay que pagar una serie de gastos obligatorios que giran en torno a la compraventa de la casa.

-Tasación de la  vivienda:en caso de solicitar una hipoteca para comprar la casa es necesario pagar a una tasadora para que efectué la tasación de la propiedad y asi el banco sabrá el porcentaje de financiación que concederá en función del valor.El coste de la tasación dependerá del tipo de inmueble,con que la tasación puede costar entre 250 y 350 euros.
 -Gastos de notaria:los honorarios del notario están regulados por la administración y dependen del precio del inmueble.En el notario hay que pagar por dos escrituras,de la compraventay de la hipoteca.Por ejemplo ,en una vivienda  de 250.000 euros los gastos de la escritura de compraventa ascenderían a 400 euros.Si la hipoteca es de 175.000 euros,la escritura de la hipotecasupondria unos 300 euros.
-Registro de la propiedad:inscribir las dos relacionadas con la compraventa de la vivienda en el registro de la propiedad también tiene unos coste.Podria suponer unos 350 euros si se  toma como ejemplo una vivienda comprada por 250.000 euros.
-Impuestos:hay dos impuestos diferentes en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
-Vivienda nueva:el impuesto que grava este inmueble es el iva del 10%.Por tanto, es una vivienda de 250.000 euros,el impuesto supondrá 25.000 euros.
-Vivenda usada:el tributo que grava este tipo de impuesto sobre transmisiones patrimonales(itp) y varia en función de la comunidad autónoma pero oscila entre el 5% y el 10% del precio escrituado(entre 12.500 y 25.000 euros para el ejemplo anterior)Hay que recordar que hacienda puedereclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda  vale más de lo que pago por ella.La hacienda de cada ccaa cuenta con unas tablas de precios mínimos y sobre ellas calculan el itpmínimo que tiene que pagar una persona cuando compra una casa.
Respecto al itp en algunas ccaa hay bonificaciones para familias numerosas.Por ejemplo, en la comunidad de Madrid el tipo al que tributa por el itp es de 4% para familias numerosas,siempre que se trata de la vivienda habitual.
Tanto la vivienda nueva como la usada están sujetas al pago de otro impuesto que es el de actos jurídicos documentados(ajd) que supone el 1% del precio escrituado de la compraventa y otro !% de la cuantia escritura de la hipoteca
-Gestoria:la gestoria de la entidad financiera se la encargada de tramitar liquidacion de los impuestos y de realizar otros papeleos.Los gastos se sitúan en torno a los 250 euros.

Fuente:Idealista.com