Mostrando entradas con la etiqueta Cláusula suelo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cláusula suelo. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de septiembre de 2017

Los juzgados para cláusulas hipotecarias abusivas que reciben mas demandas de toda España

Los juzgados creados especializados en los litigios sobre cláusulas abusivas de las hipotecas ya han hecho balance de sus primeros 100 de actividad:de media,están recibiendo cada día más de medio millar de demandas.

Según los datos que maneja el Consejo General del Poder Judicial (CGPL) ,entre el 1 de junio y el pasado 8 de septiembre,los 54 Juzgados de Primera Instancia que se han creado para dar respuesta al aluvión de reclamaciones han recibido un total de 57.068 reclamaciones.Pero no todos están teniendo la misma carga de trabajo.

El juzgado de Madrid, por ejemplo,ha recibido el 23 % de todas las reclamaciones y se convierte en la única provincia donde el número de demandas supera las 10.000.En estos primeros 100 días de actividad de los juzgados,el madrileño ha recibido 13.064.Los siguientes más activos son los de Barcelona (4.644),Sevilla (2.946), Málaga (2.177) y Valencia (2.044).Ya por debajo de las 2.000 reclamaciones ,pero encima de 1.000 encontramos 18 provincias(Alicante,Murcia,Coruña,Badajoz, Toledo ,Baleares,Las Palmas...),mientras que por debajo de 1.000 demandas encontramos casi una treintena de ejemplos (Guadalajara, Salamanca,Navarra,Almeria,Tarragona,Cantabria...).

Los cuatro juzgados que cierran el ranking son los de las provincias de Huesca (82) y Lugo(81) , y los de las ciudades autónomas de Ceuta (50) y Melilla (13),cuyos juzgados especializados son los únicos que han registrado menos de 100 demandas derivadas de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.

Los primeros fallos,a favor de los hipotecados

Estos juzgados especializados fueron impulsados por el CGPL,apoyado por el Ministerio de Justicia y las administraciones autonómicas,con el objetivo de evitar el colapso de la justicia ordinaria ante la avalancha de reclamaciones por las cláusulas abusivas de las hipotecas,tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)del pasado diciembre que las declaraba abusivas.Así pues,se trata de litigios relacionados clausulas suelo,cláusulas de vencimiento anticipado,pago de intereses de demora,hipotecas multidivisa o gastos de formalización de las hipotecas.

Hasta la fecha,muchos juzgados han dictado sentencias y todas ellas han dado la razón a los afectados.Por ejemplo, se conocen los fallos de Madrid,Barcelona ,Oviedo,Zaragoza,Valencia,Santander o Lugo.

Además,y según explica el CGPL," muchos de los Juzgados especializados comenzaron en julio a celebrar vistas previas,en las que se fija el objeto del litigio,las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado.Si las partes proponen únicamente prueba documental,el asunto queda visto para sentencia en ese momento,y solo en caso contrario es necesaria la celebración de juicio".

En el caso de Madrid,que es el juzgado de España en el que han entrado más demandas, la primera audiencia previa se celebró el pasado 27 de julio,y tiene previstas otras 159 para septiembre,otras 512 parq octubre y otras 1.108 a lo largo de noviembre.
Fuente:www.idealista.com

martes, 28 de febrero de 2017

¿Puedes reclamar la cláusula suelo si tienes el piso alquilado?

Hay algunas resoluciones judiciales que dicen que solo los que viven en su piso hipotecado pueden reclamar la devolución de dinero por clausulas suelo.Entonces,¿ qué pasa si tienes el piso alquilado?Aqui tienes la respuesta.


En relación con la reclamación a los bancos de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo,exsisten resoluciones judiciales que señalan que solamente pueden reclamar la devolución quienes tengan la condición de consumidor,o sea quienes hayan venido utilizando ese inmueble como su vivienda habitual,excluyendo por tanto los supuestos en que el inmueble hipotecario,con cláusula suelo,se destine a finalidades distintas.

Sin embargo tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial de  Zaragoza en sentencia de diecisiente de enero de dos mil diecisiete declaran nula la cláusula suelo en una hipoteca y condenan al banco a devolver las candidades indebidamente cobradas ,a pesar de que el inmueble al que se refiere habiá siba dado en alquiler por los propietarios,deudores de esa hipoteca,con cláusulas suelo.

Todo ello condenado al Banco a pagar las costas de ambas instancias.

El hecho de que después de comprar la vivienda, gravada con hipoteca,los interesados la alquilaran,por tener a su disposición una vivienda más amplia de un familiar,no significa en criterio de la Audencia que se les pueda atribuir la condición de profesionales,ya que no consta que la explotacion de viviendas en alquiler sea su dedicación habitual.

En definitiva no pierden la condición de consumidores por los siguientes motivos:

a) Porque la vivienda fue adquirida para uso y en proindiviso.

b) Porque ni siquiera se ha acreditado que el fin de la compra fuera su adquisición para destinarla al alquiler a terceros y no inicialmente su uso como primera residencia.

c) Que pese a esta alquilada desde la entrega hasta la fecha ,por usar una vivienda  de la propiedad de su suegro,no consta que los mismos se dediquen empresarialmente al alquiler de viviendas.

Conforme a la ley son consumidores o usuarios las personas fisicas cuando actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,empresarial,oficio o profesión.

En un nuevo concepto de consumidor,que todavia no ha sido perfilado por el Tribunal Supremo,parece que se incluye a las personas fisicas que adquieren bienes o servicios con ánimo de lucro cundo tales bienes o servicios no se integren en la actividad comercial que les es propia.
En este caso concreto ni los interesados actuaron en el ámbito de una actividad empresarial,ni la actuación realizada se encontraba dentro del ámbito de la que se ejercia poe ellos,ya que conforme a la jurisprudencia menor:"como regla general,habrá que estar a la finalidad preponderante de la operación.Si el contratante actúa principalmente en el marco de su actividad profesional,sea desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo,tendrá esta condición;si lo hace o destina el bien o servicio objeto contrato a una actividad o propósito ajeno a su actividad profesional,se entenderá que actúa como consumidor"
En este caso concreto ni los interesados actuaron en el ámbito de una empresarial,ni la actuación realizada se encontraba dentro del ámbito de la que se ejercia por ellos,ya que conforme a la jurisprudencia menor:"como regla general ,habrá que estar a la finalidad preponderante de la operación.Si el contratante actúa principalmente en el marco de su actualidad profesional,sea desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo,tendrá esta condición;si lo hace o destina el bien o servicio objeto del contrato a una actividad o propósito ajeno a su actividad profesional,se entenderá que actúa como consumidor"
Fuente:http://blog.enalquiler.com/2017/el-alquiler-en-los-tribunales/puedes-reclamar-la-clausula-suelo-si-tienes-el-piso-alquilado/

lunes, 26 de diciembre de 2016

La UE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por clausulas suelo

La banca debe a sus clientes lo cobrado por cláusulas suelo opacas con retroactividad total
El sector afronta un impacto adicional de 4.000 millones
El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de la cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios.El veredicto supone un tremendo varapalo para sector bancario,que deberá devolver todo el dinero cobrado en virtud de esta cláusulas .El Banco de España calcula  que los importes a devolver suman 4.000 millones de euros,según han avanzado hoy a Efe fuentes de la institución.
La sentencia,leída hoy en Luxemburgo,contradice la interpretación del Tribunal Supremo español,que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas ,pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más.Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013,por entender que hasta  ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales,así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.
La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil  de Granada y dos juzgados  de lo Mercantil de Alicante,en relación con contratos hipotecarios de Cajasur,BBVA y Popular.


Impacto en la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades  financieras españolas,que ya temían lo que se ha confirmado hoy,un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podriá teñir de rojo su recta final de año en el parqué.
En concreto,según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España,a los 2600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo 2013 y finales de 2015(los datos más actuales disponibles)habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.Hoy la entidad calcula una cantidad menor,de unos 4.000 millones.
La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi),cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013,si bien esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras y no tiene impacto en cuentas.

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo,en cualquier cas,para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio,mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos ágiles competidores como la fintech.
De hecho,el principal argumento para limitar  la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse -era precisamenteel potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.
Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE,Paolo Mengozzi,una suerte de fiscal que suele fijar el signo de fallo de Corte,en su informe de conclusiones del pasado julio.
"El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit",sostenía ayer Juan Ignacio Navas ,socio-director del despacho Navas &Cusí,que esperaba esta vez un resultado"conforme a derecho,no conforme a la situación macroeconómica".
Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca.Esta,sin embargo ,ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva.Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelabanque alguna de las patronales del ramo renían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse  al sentido del veredicto  final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad,la banca debe devolver lo cobrado poe ellas a sus clientes con retroactividad total,y no desde mayo de 2013,cuando el Tribunal Supremo español dictó la primera sentencia en este sentido,lo que llevó a BBVA,Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloqueo de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientera todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias,que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009,debido a que la cáida de tipos topó con los cuelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas

Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que las mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.
En concreto ,según los analistas del gigante de la banca de inverción,la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA,que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada ,aunque también una de más fuertes.
CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.
El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular,que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años,afrontaria ahora factura de 334 millones,segúnGoldman,en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.
Para Bankia,que como CaixaBank termino retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año,el impacto será de 160 millones,de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.
Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo  que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia,por lo que no se plantean retirarlas.No obstante,si el goteo de juicios que afronta el banco termina qutándole la razón,la entidad cuenta con provisiones genéricas suficiente para hacer frente al coste.
Para entidades de menor tamaño,la sentencia de hoy puede suponer tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo,tres millones de familias españoles que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido  de la sentencia,podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo,según calculan en el bufete Martínez-Echevarría Abogados.
Según sus estimaciones,de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016,unos tres millones incluyen esta condición que limita la variacion a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerróen noviembre su décimo mes consecutivo en negativo,con un -0,073%.
Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales.La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

Fuente:CincoDías