Mostrando entradas con la etiqueta comprar una vivienda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comprar una vivienda. Mostrar todas las entradas

miércoles, 20 de diciembre de 2017

CÓMO EVITAR QUE HACIENDA TE COBRE MÁS IMPUESTOS POR COMPRAR O HEREDAR UN PISO BARATO

CÓMO EVITAR QUE HACIENDA TE COBRE MÁS IMPUESTOS POR COMPRAR O HEREDAR UN PISO BARATO
Que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es algo ya recurrente .El motivo es que valoran las casas por encima del precio escriturado.
A esta reclamación del " impuesto extra" se la conoce como "liquidación complementaria por comprobación de valores" y viene, además acompañada de los correspondientes intereses de demora.La Hacienda autonómica correspondiente abre reclamación cuando determina que el valor de una casa vendida o heredada es superior al precio al que se escrituró los valores que manejan las administraciones autonómicas.Esto pone en evidencia que hay una gran diferencia entre precio de mercado y el valor establecido por la administración.
¿ Y cómo determinan las CCAA el valor de la casa? se acogen al articulo 57 de la Ley General Tributaria que establece siete métodos de comprobación de valores diferentes.Así,mediante dicha  comprobación ,la haciendas regionales revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble a la hora de tribunar por su adquisición,tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).
La base imponible del ITP y del ISD es el valor real de los bienes,y no lo que se ha pagado por ellos.Por ellos una Comunidad Autónoma puede prescindir de valor consignado en la escritura pública,y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.
De este modo,nadie está libre de que la hacienda autonómica compruebe el valor escriturado de la vivienda  y de que, en caso de que proceda,exija el pago de más impuestos que los que se pagaron en su día.El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que este tipo de comprobaciones son muy habituales y que , afortunadamente,en la mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales.
Pero las liquidaciones complementarias giradas a los contribuyentes son enjuiciadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia,en función de métodos de comprobación empleados.Por ello, las posibilidades de éxito en cada caso son  también diferentes.Para recurrir dichas liquidaciones complementarias,el contribuyente cuenta con un plazo establecido de un mes a contar desde el día siguiete a la notificación para acudir al Tribunal Económico-Administrativo.

martes, 18 de julio de 2017

Guidos:"Cambiar de hipoteca variable a fija será casi gratis"

El ministro de Economía dice que el euríbor está negativo pero no va estar así siempre.

El 95% de las hipotecas en España son a tipo variable y a un plazo de entre 25 y 30 años.

El ministro de Economía,Industria y Competitividad,Luis de Guidos,ha destacado la mejora que supondrá para los consumidores la futura ley de crédito inmobiliario que contempla,entre otras cuestiones,que si el consumidor lo decide,de acuerdo con su banco,pueda pasar su hipoteca de tipo variable a fijo "prácticamente sin gastos",lo que supone "un seguro" para el ciudadano porque el euríbor ahora está negativo pero no va a estar así "toda la vida"

En su intervención en el desayuno-coloquio organizado por Unicaja y diario SUR,ha apuntado que prácticamente el 95% de las hipotecas en España son de tipo variable ligadas al eríbor, y ha recordado que se trata de contratos "a muy largo plazo,a 25 o 30 años,y los tipos de interés no siempre van a estar igual; de hecho a una subida de tipos se va a ir reflejando en las hipotecas y se da la posibilidad de pasarla a tipo fijo".

La normativa prevista intentará facilitar "prácticamente sin gastos y si el consumidor lo decide y lo pacta con su banco ,pueda pasar su hipoteca a un tipo fijo".Esto,ha recalcado ,beneficiará al ciudadano,recordando cómo en 1996 la mayoría de las hipotecas eran a tipo fijo y esa tendencia cambió.

Negociación del tipo aplicable

El Gobierno ,ha precisado De Guindos,"dará una opción muy barata" de aplicar ese cambio, de manera que se intentarán mejorar las condiciones "desde  el punto de vista del consumidor".Respeto a qué tipo fijo,ha aclarado  que tendrá que ser una negociación entre las partes.
Fuentes del Ministerio de Economía consultadas por Europa Press han explicado que la normativa incidirá en reducir los costes que se produzcan cuando el cambio de una hipoteca de tipo variable a otra de tipo fijo se haga con otra entidad financiera.

Otra de las cuestiones expuestas por el ministro ha sido que el notario va a tener que actuar dos veces ,en la fase precontractual y cuando se firma la hipoteca."Vamos a intentar también que la transparencia sea absoluta con los gastos y cláusulas suelo y con las cláusulas completas,porque el hipotecario no se trata de un contrato sencillo,y se trata de evitar la opacidad,que es la fuente de la nulidad",ha expuesto el titular de Economía.

También ha aludido a otros cambios previstos, de manera que una hipoteca en divisa extranjera pueda pasar al euro "sin el más mínimo coste o sin la más mínima penalización ".

En su intervención también se ha referido al importante ajuste que se ha producido en el sector de la construcción en España durante la crisis y que ha provocado que la construcción residencial redujera su peso a más de la mitad.

A su jucio ,la situación está remontando," en consonancia con la recuperación de los flujos de financiación" pero "es prematuro decir que existe una burbuja".Para De Guindos,la reactivación de la compra y venta de viviendas "es una buena noticia".
Fuente:www.cincodias.com











miércoles, 15 de febrero de 2017

Si vas a vender tu casa,saca la calculadora:estos son los impuestos y gastos que pagarás

Vender una casa lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y así evitar sorpresas.

En la venta de una vivienda intervienen dos partes,quien vende su casa y quien la compra,y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos.Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda-aproximadamente el 10% del importe de la transacción-,lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano.Y,sin embargo,vender una casa también lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y evitar desagradable sorpresas.

A grandes rasgos,quien vende  su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IPRF),el impuesto o plusvalía municipal,la cancelación de la hipoteca-si existe una carga sobre la vivienda -y los de notaría.

IPRF

Los propietarios que vendan un vien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas si residen en España.En caso de ser no residentes en el territorio español,estarán sujeto al impuesto sobre la Renta de no Residentes.¿Por qué hay que declararlo?Porque la ganancia patrimonal que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta.Dicha ganancia se calcula  en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró,actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido.Ese importe de declara en la base imponible del ahorro IPRF.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró,se considera que ha existido una pérdida patrimonial y por tanto no se debe tributar.

Con la nueva reforma fiscal,se eliminan loscoeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonal por la que se tributaba en la declaración de la renta,provocando un mayor pago de impuestos por la venta de una vivienda.Esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos constribuyentes que han vendido piso,especialmente si fueron adquiridos antes de 1994,que gozaban de un tratamiento fiscal más favorables que las viviendas adquiridas a partir de 1995.

La ganancia patrimonal que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros,al 19,5%,de 6.000 a 50.000 euros,al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros,al 23,5%) .El año que viene,se presente la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró,se considera que ha existido una pérdida patrimonal y ,por lo tanto,no se debe tributar.De hecho,la minusvalía se  puede compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual,no segunda residencia.La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa .La que no se utiliza sí debe tributar.

"Lo que debe reinvertirse es el importe de la transmisión,el precio obtenido,no el importe de la ganancia.Además,la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años,contados a partir de la fecha de la transmisión,cualesquiera que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen",explica Ignacio Para Mata,socio de VAbogados.

En cualquier caso,es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinvesión.Tanto si se reinvierte la ganancia como si no,hay que declararlo.También se exime de tributación a los mayores de 65 años o a las personas en situación de dependencia.

Y lo que se vende debe se la vivienda habitual.Es decir,aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años."No obstante,se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando,a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda tales como celebración de matrimonio,separación matrimonial,tralado laboral,obtención de primer empleo o de empleo más vetajoso u otras análogas",aclara Ignacio Para.

Plusvalía municipal

Es el gran olvidadoy ,sin embargo ,está pesente en todas las ventas de viviendas quese formalizan en España,y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a través del notario el mismo día en que formalizan ante él la venta se su casa.El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana(IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda ,es desir,donde está ubicada la vivienda.

"Aunque es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra,en algunos ayuntamientos como el de Palma de Mallorca se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador,y es legal si lo pactanlas partes.El problema es que no siempre quien compra,especialmente si es alguien que viene de otra ciudad,lo sabe",asegura a El Confidencial Pau A.Monserrat, economista y director editorial de ¡Ahorro,portal de finanzas personales y CEO de Futur Finance.

"El importe total de este impuesto,que corresponde pagar al vendedor ,se minorará del valor de transmisión,siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador",añade Ignacio Para.

Los ayutamientos están exigiendo el pago de la plusvalía municipal tanto si hay plusvalías como si hay pérdidas en la venta de la vivienda.

Se calcula sobre el valor catasral de la vivienda y el numero de años que se ha tenido en propiedad.El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España,lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente
.
Su cálculo depende de cada ayutamientom,que se  rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,y se está exigiendo tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas.No obstante ,se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías.Los abogados recomendan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución.Se liquida al ayutamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa.

Tal y como explica Ignacio Para,"como regla general,el importe de la ganancia o pérdida patrimonal en los supuestos de enajenacón onerosase determina por la diferencia entre los valores de adquisici´´on y transmisión de los elementos patrimoniales".

El valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

+Importe real de la adquisición.Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese  producido a título oneroso,su valor de adqusición será el importe real por el que ses adquirió.

+Coste de inversiones y meloras.Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras,su coste se añade al valor de adquisición.

+Gastos y tributos accesorios.Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente ,a excepción de los intereses.

- Amortizaciones.Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.
Por su parte,el valor de tranmisió´n se determina computando dos partidas,el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya sido satisfechos por quien vende. 

Gastos de notario y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa ,el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble.El comprador adquiere la casa libre de cargas,por lo que hay dos opciones,cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca,es decir que el nuevo propietario asuma dicha deuda,con lo que  exigirá una rebaja en el precio.Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar ,por ley,el 0,5% del capital de la hipoteca.

Pau A.Monserrat asegura que dichas comisiones están limitadas actualmente por ley a un máximo del 0,5 % sobre el capital prestado durante los primeros cinco años,y al 0,25% durante el resto de vida de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda.El coste varía en función del dinero qu pedimos prestado en su momento  al banco,por lo que puede llegar a ser bastante abultado ,entre 300 y 1000 euros.

"Generalmente ,la gestoría que se encarga de cancelar registramento la hipoteca es la misma que registra la hipoteca del nuevo propietario, de ahí que el vendedor,cuando le piden una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros,se sorprenda",apunta Monserrat."Casi siempre,en la firma ante el notario,el vendedor se sorprende de tener que asumir este gasto,ya que o desconoce que debe cancelar registralmente la hipoteca o da por sentado que debe pagar los gastos quien compra la casa".Por lo que se refiere a la escritura de la compraventa,los gastos corren a cuenta del comprador.

Para que la vivienda esté libre de cargas,quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad,derramas,IBI,tasa de basuras,etc.,que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero.Es decir,si la venta se firma el 2 de enero,salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor.

Además,si el vendedor acude a portarles inmobiliarios a una agencia para vender su casa deberá afrontar los gastos que esto supone.Sin olvidar el certificado de eficiencia energética,obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.




jueves, 2 de febrero de 2017

¿Donde ha subido más el precio de la vivienda?

Las comunidades con un mayor peso del sector turístico encabesaron los incrementos.
Dejada atrás la tremenda crisis que llevó al mercado de la vivienda al borde del abismo,el sector inmobiliario se recupera,las operaciones hipotecarias también y, por ende los precios de los inmuebles.Las rebajas empiezan a ser menos habituales que en los últimos años y losprecios no solo se han estabilizado sino que en algunas zonas han comenzado a subir.
De acuerdo con el primer Informe de Precios de la Vivienda en España elaborado por Mitula Group y correspondiente al cuatro trimestre de 2016,prácticamente la mitad de mercados aumentaron sus precios durante el cutro trimestre,mientras que la otra mitad los redujeron."En ambos casos,no obstante,las variaciones se situaron por debajo de 2 %,por lo que no se puede hablar de grandes movimientos durante este periodo".
Sin embargo ,informe destca que las comunidades con un mayor peso del sector turístico, como Canarias,Comunidad Valenciana o Baleares son las zonas donde más creció el precio de la vivienda en la recta final del año pasado.
Así,Canarias fue la comunidad autónoma española que registró un mayor repunte de precios inmobiliarios entre octubre y diciembre de 2016,del 2,57%,con provincia de Santa Cruz de Tenerife a la cabeza (+6,30%),lo que motivó que el archipiélago canario cerrará el año con un precio medio de 1.477 euros por metro cuadrado.Según el informe de Mitula Group,una familia canaria debe dedicar el total de su renta durante 8,67 años para poder acceder a  una vivienda,mientras que en octubre suponía 7,61 años.
Otra zona costera con predominio de la vivienda vacacional,la Comunidad Valenciana,en la segunda comunidad con mayor subida de precio durante el último trimestre de 2016,con un aumento del 1,14%.El precio medio de la vivienda se situó en diciembre en 1,245 euros por metro cuadrado.
En Baleares se produjo el tercer repunte trimestral más destacado,del 0,39%,al pasar los precios del 2,068 euros/m2 en octubre a 2,076 euros /m2.
En el lado opuesto se sitúan La Rioja,Navarra y Murcia,las regiones donde han descendido los precios del las casas de forma más acusada,un 1,23% un1,195 y un 1,08%,repectivamente.
Fuente:www.cincodias.com

domingo, 8 de enero de 2017

¿Que gastos acarrea la compra de una vivienda nueva o usada?

A la hora de comprar una vivienda,con hipoteca o sin hipoteca,se suele recomendar contar con dinero"extra"ahorado para hacer frente a los costes "adicionales":impuestos que gravan la compraventa,gastos de la notaria,del registro de la propiedad o la tasación.Se aconseja tener unos ahorros cercanos al 10% de valor de la vivienda para afrontar con éxito estos costes "anadidos"
Cuando se toma la decisión de comprar una vivenda hay que tener claro que no sólo hay que hacer frente al pago del precio de la casa,sino que hay que pagar una serie de gastos obligatorios que giran en torno a la compraventa de la casa.

-Tasación de la  vivienda:en caso de solicitar una hipoteca para comprar la casa es necesario pagar a una tasadora para que efectué la tasación de la propiedad y asi el banco sabrá el porcentaje de financiación que concederá en función del valor.El coste de la tasación dependerá del tipo de inmueble,con que la tasación puede costar entre 250 y 350 euros.
 -Gastos de notaria:los honorarios del notario están regulados por la administración y dependen del precio del inmueble.En el notario hay que pagar por dos escrituras,de la compraventay de la hipoteca.Por ejemplo ,en una vivienda  de 250.000 euros los gastos de la escritura de compraventa ascenderían a 400 euros.Si la hipoteca es de 175.000 euros,la escritura de la hipotecasupondria unos 300 euros.
-Registro de la propiedad:inscribir las dos relacionadas con la compraventa de la vivienda en el registro de la propiedad también tiene unos coste.Podria suponer unos 350 euros si se  toma como ejemplo una vivienda comprada por 250.000 euros.
-Impuestos:hay dos impuestos diferentes en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
-Vivienda nueva:el impuesto que grava este inmueble es el iva del 10%.Por tanto, es una vivienda de 250.000 euros,el impuesto supondrá 25.000 euros.
-Vivenda usada:el tributo que grava este tipo de impuesto sobre transmisiones patrimonales(itp) y varia en función de la comunidad autónoma pero oscila entre el 5% y el 10% del precio escrituado(entre 12.500 y 25.000 euros para el ejemplo anterior)Hay que recordar que hacienda puedereclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda  vale más de lo que pago por ella.La hacienda de cada ccaa cuenta con unas tablas de precios mínimos y sobre ellas calculan el itpmínimo que tiene que pagar una persona cuando compra una casa.
Respecto al itp en algunas ccaa hay bonificaciones para familias numerosas.Por ejemplo, en la comunidad de Madrid el tipo al que tributa por el itp es de 4% para familias numerosas,siempre que se trata de la vivienda habitual.
Tanto la vivienda nueva como la usada están sujetas al pago de otro impuesto que es el de actos jurídicos documentados(ajd) que supone el 1% del precio escrituado de la compraventa y otro !% de la cuantia escritura de la hipoteca
-Gestoria:la gestoria de la entidad financiera se la encargada de tramitar liquidacion de los impuestos y de realizar otros papeleos.Los gastos se sitúan en torno a los 250 euros.

Fuente:Idealista.com